Descripción

  • Referencia
    91278
  • Descripción

    Procedimiento por el que los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que hayan recibido asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, solicitan a la Dirección General de Función Pública el reintegro de los gastos de desplazamiento, gastos farmacéuticos o gastos orto-protésicos que hayan debido realizar como consecuencia de dicho accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Requisitos

Regla General

  1. Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid incluidos en el campo de aplicación del régimen general de la Seguridad Social, en régimen de colaboración, cuando por prescripción médica hayan precisado:
  2. Efectuar desplazamientos para recibir asistencia sanitaria o para la realización de exámenes y valoraciones médicas
  3. Adquirir productos de farmacia
  4. Adquirir material orto-protésico para su recuperación.

Reglas específicas para gastos de transporte

  1. Transporte colectivo
    Tienen derecho a la compensación de los gastos de transporte colectivo todas las personas, residentes o no en la misma localidad en la que se preste la asistencia sanitaria, tanto de ida como de regreso. El importe de la compensación abarcará el total al que ascienda la tarifa de transporte más económica. El abono de dichos gastos se justificará mediante la presentación de los billetes originales utilizados en el desplazamiento.
  2. Taxi
    La prescripción del uso del taxi será realizada por el facultativo que atienda o preste la asistencia sanitaria por ser exigido por razones médicas. Se abonará el gasto justificado por factura que contenga los datos fiscales del prestador del servicio, detallando el origen y el destino del trayecto, tiques originales sin enmiendas ni tachaduras.
  3. Vehículo particular
    Procederá la compensación de gastos por el uso del vehículo particular si el desplazamiento para recibir asistencia sanitaria se produce en distinto municipio del de residencia del empleado público. Se abonará una cuantía de 0,19 €/km. desde el lugar del domicilio al centro de la asistencia o reconocimiento. Bastará con aportar la acreditación de asistencia al centro sanitario en el que haya sido atendido mediante justificante expedido por el mismo. En ningún caso se abonarán los importes correspondientes a los peajes de autopistas, aparcamientos u otros gastos asociados al desplazamiento fuera del mencionado importe por kilómetro.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

La solicitud se realizará acumulada en periodos mensuales, cuando la asistencia sanitaria se reciba durante un periodo superior al mes.

La solicitud se realizará cuando se reciba el alta médica, si la asistencia sanitaria recibida tiene una duración inferior a un mes.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. En este caso dado que las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo: estimatorio, con la extensión y límites establecidos en el art. 24 Ley 39/2015 de procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución expresa o presunta puede interponer Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Hacienda y Función Pública, en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la recepción de la misma, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Función Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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