Descripción
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Referencia44932
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Descripción
Reintegro de gastos por la adquisición de material ortoprotésico prescrito por un médico especialista del Sistema Nacional de Salud, en la materia correspondiente a la clínica, que justifique la prescripción.
El material ortoprotésico incluido está contemplado en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y recogido en el vigente Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid.
Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios
Personas con derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Madrileño de Salud en el momento de producirse la adquisición del material ortoprotésico (es decir, en la fecha de la factura).
Requisitos del solicitante
- Ser titular de la tarjeta sanitaria individual emitida por la Comunidad de Madrid.
- Disponer de una cuenta corriente, como titular o autorizado, que permita efectuar el pago de la ayuda mediante transferencia bancaria.
- Cuando el solicitante sea una persona distinta al beneficiario de la prestación ortoprotésica, se acreditará el grado de parentesco o la representación legal según el Código Civil.
- En caso de actuar a través de representante, debe acreditar dicha representación.
Requisitos de la documentación
- La Prescripción de material ortoprotésico (Anexo II) debe ser realizada por un facultativo de atención especializada del Sistema Nacional de Salud, especialista en la materia correspondiente, a través de la aplicación informática de prescripción electrónica de material ortoprotésico.
El Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid establece los especialistas que pueden prescribir cada uno de los productos incluidos.
Deberá incluir:- Datos personales del paciente.
- Descripción y código de artículo prescrito según el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid vigente.
- Diagnóstico.
- CIAS, N.º de colegiado y firma del médico que prescribe.
- Fecha de expedición.
(Si faltara alguno de los datos indicados, el documento no será válido).
La prescripción deberá ser anterior a la compra del producto a financiar.
- El informe médico complementario, emitido por el médico especialista en la materia correspondiente, del Sistema Nacional de Salud, es necesario en aquellos productos que se consideran de especial prescripción en el Catálogo de Material Ortoprotésico, y que justificará la necesidad y el cumplimiento de las indicaciones establecidas para dichos productos. Este informe le será entregado por el médico prescriptor junto al Anexo II digital.
- La factura que demuestre la adquisición del material ortoprotésico prescrito, debe cumplir todos los requisitos legales, y debe incluir los siguientes datos:
- Numeración y fecha de expedición.
- Nombre, apellidos, razón o denominación social completa, NIF/NIE/CIF y domicilio, tanto del establecimiento sanitario como del destinatario del producto (cuando el beneficiario sea menor de edad, la factura deberá estar emitida a nombre del solicitante, pero indicando en la misma quién es el beneficiario del producto).
- Descripción de los productos adquiridos, incluyendo el código y la descripción que se recogen en el Catálogo de Material Ortoprotésico, y detallando la base imponible de cada artículo adquirido.
- Porcentaje de IVA aplicado y cantidad correspondiente.
- Cuantía total de la factura.
La factura deberá estar sellada, firmada y que conste como “Pagada”.
Consideraciones a tener en cuenta:
- Para obtener el reintegro del gasto por prestación ortoprotésica, los productos ortoprotésicos deben haber sido adaptados y dispensados en los establecimientos sanitarios autorizados para dicho fin.
- No serán objeto de financiación los productos incluidos en el Catálogo de Material Ortoprotésico cuando se hayan adquirido por correspondencia, a distancia o a través de medios telemáticos.
- Cuando la factura sea posterior al 5 de julio de 2021, la prescripción médica tendrá una vigencia de 12 meses a contar desde la fecha de emisión. Transcurrido ese periodo sin haber adquirido el producto prescrito, dicho documento perderá toda validez a efectos de la obtención de la prestación ortoprotésica. En caso de tramitar la prestación ortoprotésica a través de la figura del endoso, los doce meses de vigencia de la prescripción se contarán desde la fecha de emisión de dicha prescripción y hasta la fecha de la correspondiente factura proforma.
- Asimismo, para expedientes con factura posterior al 5 de julio de 2021, debe presentar la solicitud en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de emisión de la citada factura. Transcurrido dicho plazo legal, la solicitud será inadmitida por extemporánea. Para la figura del endoso, los doce meses se contarán desde la fecha de emisión de la correspondiente factura proforma.
- En el caso de que el solicitante decida tramitar la prestación mediante la figura del Endoso, y cuando el importe total de los productos ortoprotésicos a adquirir a través de una única factura sea igual o inferior a 180,00 euros (IVA incluido), es necesario un informe favorable al endoso emitido por un/a trabajador/a social perteneciente a los hospitales o centros de atención primaria del Servicio Madrileño de Salud, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas del paciente.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Prescripción médica del material ortoprotésico, realizada por el facultativo especialista del Sistema Nacional de Salud (Anexo II elaborada a través de la aplicación informática de prescripción electrónica de material ortoprotésico).
- Factura ORIGINAL, que deberá cumplir los requisitos establecidos.
- Certificación bancaria o fotocopia de la libreta de ahorros, en la que se especifique el número de cuenta del solicitante (como titular o autorizado).
- Informes clínicos complementarios y, en su caso, también presupuestos, para aquellos artículos en los que así lo establezca el vigente Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid (Sillas de ruedas eléctricas, accesorios de sillas de ruedas, audífonos, calzado ortopédico, asiento moldeado y otros...).
- Cuando se actúe por medio de representante legal, para acreditar la personalidad y la representación, se podrá autorizar consulta del DNI / NIE, o bien, aportarlo junto con la solicitud. Asimismo, se deberá aportar documento que acredite la representación legal (sentencia judicial de incapacitación, sentencia de curatela, poder notarial o documento privado de representación).
- Documento de cesión de pago por endoso, si el interesado decide de presentar la solicitud de ayuda por medio de la figura del Endoso (dicho documento consta en el apartado Anexos de Tramitar).
- Informe favorable al endoso emitido por un/a trabajador/a social perteneciente a los hospitales o centros de atención primaria del Servicio Madrileño de Salud, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas del paciente, solo en el caso de presentar la solicitud a través de la figura del Endoso.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI / NIE.
- Tarjeta Sanitaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: areadeprestaciones@salud.madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, se realizará la valoración de la misma, a efectos de su tramitación e instrucción.
En los expedientes que cumplan con los criterios establecidos en la norma, la tramitación exigirá la oportuna fiscalización por parte de la Intervención Delegada de la Consejería de Sanidad.
Además, en aquellos productos considerados de especial prescripción en el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se requerirá informe favorable de la Inspección Sanitaria (Inspección médica) previo a la fiscalización del expediente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden 1564/2022, de 19 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica el Catálogo de Material Ortoprotésico del Decreto 84/2021, de 30 de junio, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales (BOCM nº 254, de 25 de octubre)
- Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales (BOCM nº 158, de 5 de julio)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE Nº 261, de 31 de julio).
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (B.O.E nº 245, de 11 de octubre).
- Resolución 22/2010, de 12 de abril, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de reintegro de gastos por material ortoprotésico (BOCM nº 111, de 11 de mayo).
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE nº 222, de 16 de septiembre).
- Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Servicio Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Decreto 2065/1974, de 30 de mayo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (BOE nº 173, de 20 de julio).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).