Descripción
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ReferenciaA242
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Descripción
Ayudas para financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados de larga duración mayores de 30 años
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 29/09/2022 Fecha de fin: 27/10/2022
Destinatarios
Entidades locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Requisitos
Requisitos de los solicitantes:
Las entidades que contraten a personas desempleadas a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención, tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación se acreditará mediante la presentación con la solicitud de la documentación que demuestre que la entidad solicitante de la subvención cumple con alguna de estas exigencias:
- Estar acreditada como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada o, en su caso, que ha solicitado a la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid la acreditación como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada, teniendo en cuenta que la declaración de instalaciones y equipamientos que presente con la solicitud deberán ser los establecidos en el Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada. En este último caso, previo a la propuesta del solicitante como beneficiario de la subvención tendrá que haber obtenido la oportuna acreditación.
- Tener un preacuerdo firmado con un centro de formación acreditado por la Dirección General de Formación de la Comunidad para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones para acceder a la condición de beneficiario.
Requisitos de los participantes en el Programa
Podrán participar en este programa los demandantes de empleo de 30 o más años, inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, que sean personas desempleadas de larga duración y que carezcan de cualificación profesional reconocida, por el sistema educativo o el sistema de formación profesional para el empleo, para el desempeño de la ocupación.
Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, al menos, la mitad de las personas desempleadas participantes en este programa serán mujeres
Entre ellos, tendrán prioridad para su participación, los desempleados que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas por desempleo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificado de aprobación del proyecto donde conste que el órgano competente de la entidad solicitante de la subvención acordó la solicitud de la subvención. Asimismo, en este certificado se hará constar el nombre del representante facultado para actuar en nombre y representación de la misma y la competencia para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención (Anexo I).
- En su caso, preacuerdo suscrito con un centro de formación acreditado para la impartición de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad especificado en la solicitud de subvención (Anexo II).
- Cuando el solicitante sea una Mancomunidad o un organismo autónomo o entidad con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de su creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que realice la función directiva y, en su caso, relación de los municipios que la componen (Anexo III).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad beneficiaria
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2022 asciende a 19.000.000,00 euros.
Documentación de interés
Tramitación
La Orden de resolución de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General competente en materia de empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página web institucional www.comunidad.madrid.
El inicio de la acción subvencionada, mediante la contratación de los desempleados, deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo que se establezca en la orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones.
El abono de la subvención se llevará a cabo mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario,
Para recibir el pago de la subvención, los beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, deberán aportar el certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2022 para la realización del programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años (BOCM nº 231, de 28 de septiembre).
- Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 años (BOCM nº 145, de 20 de junio)
- Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años (BOCM nº 71, de 23 de marzo)
- Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años (BOCM nº 130, de 2 de junio)
- Corrección de errores de la Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años (BOCM nº 142, de 16 de junio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).