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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas con derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Madrileño de Salud en el momento de la atención médica o la dispensación del producto.
Requisitos
- Ser titular de la Tarjeta Sanitaria Individual emitida por la Comunidad de Madrid o documento equivalente que acredita el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Servicio Madrileño de Salud. Si estás desplazado en la Comunidad de Madrid, debes dirigir tu solicitud al Servicio de Salud de tu comunidad o ciudad autónoma.
- Disponer de documento de identidad en vigor.
- Acreditar la filiación de menores o la representación de mayores de edad, en su caso.
- Ser titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el reintegro mediante transferencia bancaria.
- En caso de menores de edad que no disponen de cuenta y DNI o NIE, se puede aportar la cuenta bancaria de uno de sus progenitores. En estos casos, la factura (excepto si es factura simplificada de Farmacia) debe figurar a nombre del solicitante, titular de la cuenta bancaria, e identificar además al menor como beneficiario de la prestación.
- Detallar al máximo posible en la solicitud el gasto y las circunstancias en las que se produce.
- Disponer de factura y justificante acreditativo del pago de esta (factura sellada, ticket, recibo, resguardo, documento bancario, etc.) o ticket de farmacia (factura simplificada). No son válidos “albaranes” o “líneas de venta de receta electrónica”. Deben contener los siguientes datos o requisitos:
- Factura ordinaria:
- Número.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. En caso de menores de edad, debe identificar tanto al solicitante como al menor beneficiario.
- Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir factura.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, incluyendo todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto. En el caso de Farmacia, debe incluir para cada producto: nombre, precio de venta al público y aportación del paciente.
- El tipo impositivo aplicado.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que debe estar indicada por separado.
- La fecha en que se han efectuado las operaciones que se documentan, cuando se trata de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Factura simplificada (solo válida en caso de solicitudes de farmacia):
- Número.
- Fecha de su expedición.
- Fecha de cada dispensación cuando sea una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
- La identificación de los productos dispensados: nombre, precio de venta al público y aportación del paciente.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
- Contraprestación total.
- Factura ordinaria:
Requisitos específicos de la solicitud por Farmacia
- Tratarse de un producto de dispensación ambulatoria a través de oficina de farmacia incluido en la prestación financiada del Sistema Nacional de Salud.
- Disponer de receta médica oficial, orden de dispensación o informe de tratamiento médico del Sistema Nacional de Salud, de fecha anterior a la adquisición.
- Adquirir el producto en una farmacia. No se financian los productos adquiridos en establecimientos sin autorización de oficina de farmacia: parafarmacias, fabricantes de productos sanitarios, supermercados, distribuidores online, etc.
- Tener reconocido por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el porcentaje de aportación farmacéutica objeto de la solicitud en la fecha de la dispensación.
- Presentar la solicitud en el plazo máximo de 5 años, a contar desde el día siguiente a la dispensación.
Requisitos específicos de la solicitud por Asistencia
- Tratarse de un cuadro clínico de aparición súbita y carácter vital atendido de urgencia inmediata en territorio español.
- Tener informes médicos de la asistencia recibida.
- Presentar la solicitud en el plazo máximo de 5 años, a contar desde el día siguiente a la atención.
Requisitos específicos de la solicitud por Desplazamiento
- Tratarse de una asistencia programada y autorizada previamente.
- Tener actualizado el documento de derivación público (SIFCO o S2) y, en su caso, constar expresamente la necesidad de acompañante (excepto si el paciente es menor de 18 años o mayor de 65 años en el momento de la asistencia).
- Producirse el gasto, como máximo:
- En caso de ingreso: desde el día anterior al ingreso hasta el día siguiente al alta.
- En caso de consulta: desde el día anterior hasta el día siguiente a la consulta.
- En caso de varias consultas: desde el día anterior a la primera hasta el día siguiente a la última. Entre consultas sucesivas debe haber una diferencia igual o inferior a 3 días. No está incluida en la ayuda, la permanencia mayor a tres días durante la espera entre consultas.
- Presentar la solicitud en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al último desplazamiento.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Justificante de titularidad de cuenta bancaria (libreta de ahorros, banca digital, certificado bancario, etc.) Debe incluir IBAN completo visible (20 dígitos), nombre, apellidos y DNI o NIE del solicitante (paciente o su tutor o tutora cuando éste sea menor de edad).
- Factura, con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
- Justificante acreditativo del pago de la factura (factura sellada, ticket, recibo, resguardo, documento bancario, etc.).
- Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor. Aportar solamente para la persona solicitante, beneficiaria o representante, en caso de ciudadanos de la Unión Europea o que no dispongan de NIF o NIE.
- Filiación (libro de familia, certificado de nacimiento, etc.) Aportar solamente si el paciente es menor de edad.
- Documento privado de representación voluntaria, apoderamiento apud acta, poder notarial, guarda de hecho, curatela, patria potestad, defensa judicial o cualquier otro medio válido en Derecho. Aportar solamente si la solicitud está firmada (o presentada telemáticamente) por una persona distinta al paciente mayor de edad.
- Documentación adicional en caso de Farmacia:
- Informe de tratamiento médico o receta. Aportar solamente en caso de no estar prescrito en receta médica oficial de la Comunidad de Madrid a través del Módulo Único de Prescripción (MUP).
- Documentación adicional en caso de Asistencia:
- Informes médicos de la asistencia recibida.
- Documentación adicional en caso de Desplazamiento:
- Informe de permanencia del paciente, desde el ingreso hasta el alta o justificante de haber acudido a cada una de las consultas.
- Informe de permanencia del acompañante emitido por el centro sanitario de destino que incluya los días de acompañamiento o justificante de haber acudido como acompañante a cada consulta.
- Autorización, modelo S-2 (E-112), para asistencia programada. Aportar solamente en caso de desplazamientos a países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Reino Unido.
- Justificantes de todos los gastos de traslado y alojamiento, en su caso (facturas con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente o billetes de viaje). Debe incluir fecha, origen, destino y datos identificativos del viajero.
- Declaración jurada firmada indicando matrícula del vehículo y días de traslado. Aportar solamente en caso de traslado en vehículo particular.
- Contrato de arrendamiento debidamente formalizado y justificantes del abono de las cantidades correspondientes. Aportar solamente en caso de alojamiento en inmueble de alquiler.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Consulta de identidad (NIF, NIE o TIE) de la persona solicitante, beneficiaria y representante, en su caso.
- Tarjeta Sanitaria Individual del paciente o documento equivalente.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
En caso de no estar de acuerdo con el porcentaje de aportación farmacéutica, el límite de aportación mensual, o la fecha de reconocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), puedes acudir a la Unidad de Atención al Usuario de tu Centro de Salud para que te informen del código y porcentaje que tienes asignados, así como del tope mensual, en caso de que lo tuvieras.
Si persiste tu disconformidad, puedes presentar una reclamación dirigida a la Subdirección General de Aseguramiento Público y Prestaciones Sanitarias, de forma presencial en tu Centro de Salud, o en los lugares habilitados.
Normativa
- Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales (BOCM nº 158, de 5 de julio).
- Resolución, de 13 de diciembre de 2019, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la prestación por gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid (Desplazamientos previos al 6 de julio de 2021, fecha de la entrada en vigor del vigente Decreto 84/2021, 30 de junio).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 31 de octubre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio).
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril).
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE nº 245, de 11 de octubre).
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. (BOE nº 222, de 16 de septiembre).
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada. Para la comprobación de los hechos, se solicitarán los informes necesarios a los órganos de inspección sanitaria.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).
Concluidas todas las actuaciones necesarias, se dictará la resolución y se notificará a la persona solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde que la recibes o desde que finalizó el plazo de resolución (silencio administrativo).
Acceso al trámite de reclamación
La reclamación debe estar firmada por la persona solicitante o su representante siempre que esté debidamente acreditado.
El escrito de reclamación previa debe incluir los siguientes datos:
- Nombre completo de la persona interesada.
- DNI de la persona interesada.
- Número del expediente previo que reclama.
- Razones de su desacuerdo con la resolución.
- Documentación que avale su impugnación.
- Lugar, fecha y firma de la persona interesada.
- Medio de notificación.
- Unidad administrativa a la que se dirige.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Contacto
Área de Prestaciones
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud