Última actualización: 06/11/2024
Aviso

Importante cambio normativo desde el 14 de abril de 2023 por la publicación del Decreto 30/2023, de 5 de abril:

  1. La validez de los títulos de familia numerosa se extiende hasta que el hijo menor de la unidad familiar cumpla 26 años. Esto aplica a títulos en vigor y a los nuevos.
  2. Las familias están obligadas a comunicar cualquier cambio producido en la unidad familiar.

Descripción

  • Referencia
    332
  • Descripción

    El título de familia numerosa es un título oficial que acredita la condición y categoría de familia numerosa y tiene validez en todo el territorio nacional.

    Una vez reconocida la condición de familia numerosa, debes comunicar cualquier modificación en la unidad familiar o renovar el título también a través de este trámite.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Familias formadas por:

  • 3 hijos o más de la misma pareja casada, pareja de hecho, o de diferentes parejas.
  • 3 hijos o más con un padre o una madre separados o divorciados.
  • 2 hijos de la misma pareja o de diferentes parejas cuando:
    • El padre o la madre están solos o son pareja casada o pareja de hecho y uno de los hijos tiene discapacidad del 33 por ciento.
    • El padre y la madre tienen una discapacidad superior al 33 por ciento.
    • El padre o la madre tiene una discapacidad superior al 65 por ciento.
    • El padre y la madre están incapacitados para trabajar.
  • Hermanos huérfanos de padre y madre:
    • 2 o más hermanos y sus tutores, acogedores o guardadores legales.
    • 2 o más hermanos que viven con uno de los progenitores porque el otro ha muerto.
    • 3 o más hermanos mayores de 18 años que viven juntos y dependen entre ellos para tener ingresos.
    • 2 hermanos, uno de ellos con discapacidad, que viven juntos y dependen entre ellos para tener ingresos.

Requisitos

  1. Acreditar tu situación familiar con la documentación que justifique la condición de familia numerosa. 
  2. En caso de modificación, acreditar la variación producida respecto a las circunstancias iniciales al obtener el título.
  3. Solicitar la renovación cuando varíen el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones iniciales al obtener el título (cambio de categoría, pérdida de la condición de familia numerosa, etc.)

Documentación a presentar

Ten en cuenta

Cada familia tiene sus características particulares, por lo que solo es necesario entregar la documentación acreditativa de sus circunstancias.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid para la solicitud de reconocimiento del título de familia numerosa, así como para su renovación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

    Presentación de solicitudes

    La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
    3. Selecciona una de estas dos opciones:
      1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
      2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
    4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

    Recuerda que si deseas presentar la solicitud de forma presencial, es preciso tener cita previa. Para obtenerla, pulsa en el siguiente enlace o llama al teléfono 012.

    Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

    • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
    • consultar su estado de tramitación.

    También puedes conocer el estado de tu expediente llamando al teléfono 012.

    Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

    Información Complementaria

    Las familias numerosas, pueden clasificarse en dos categorías, en función de las cuales reciben beneficios y bonificaciones:

    1. Categoría especial:
      1. las unidades familiares de cinco o más hijos y
      2. las unidades familiares de cuatro hijos:
        1. de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, o bien,
        2. cuando sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen no superen en cómputo anual el 75 por ciento del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
    2. Categoría general: las restantes unidades familiares. 

    Cada hijo con discapacidad o con incapacidad para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

    El título en soporte físico ha sido sustituido por una tarjeta digital en la aplicación de Familias Numerosas. Para acceder tienes que disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Una vez reconocido el título de familia numerosa, podrás solicitar:

    1. La tarjeta individual. Esta reconoce que la persona titular es miembro de una familia numerosa. Puedes solicitarla a través del trámite Tarjeta individual de familia numerosa.
    2. Certificado de familia numerosa. Se obtiene de forma automática a través del Servicio de Respuesta Inmediata, si dispones de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      1. Solicita el certificado individual que acredita ser miembro de Familia Numerosa.  
      2. Solicita el certificado colectivo que acredita la relación de personas que forman parte de la unidad familiar como familia numerosa. 

    Subdirección General de Familias
    Sección de Familias Numerosas
    C/ Manuel de Falla, 7
    28036 Madrid

    Para dudas o consultas relacionadas con este trámite, contacta a través de los canales de atención al ciudadano o del correo electrónico familiasnumerosas@madrid.org

    Documentación de interés

    Tramitación

    Examinaremos la solicitud y la documentación. Si resultase incompleta o defectuosa, te pediremos que, en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos), aportes la documentación que falte o que subsanes los errores, es decir, que los corrijas. Si no lo haces, entenderemos que desistes de la solicitud.  

    Plazos y efectos del silencio administrativo

    Plazo máximo de resolución

    3 meses

    Efecto del silencio
    Estimatorio
    Normativa reguladora del silencio administrativo
    Decreto 141/2014, de 29 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid

    Normativa

    Órgano responsable

    Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
    Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
    Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

    ¿Te ha resultado útil esta información?

    Ayúdanos a mejorar.

    Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar