Descripción
-
Referencia332
-
Descripción
Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.
Aviso: Se prorroga la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 1 de junio de 2023, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023.
-
Más información
Destinatarios y/o requisitos
Se considera familia numerosa a:
- La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
- La familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
- La familia formada por dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores ascendentes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o estén ambos incapacitados para trabajar.
- Un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
- Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
Documentación a presentar
Aviso importante
Cada familia tiene sus características particulares, por lo que es necesario justificar con documentación acreditativa estas condiciones.
Además, es necesario aportar diferentes documentos si se solicita por primera vez, o se trata de renovación, modificación, pérdida o extravío.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación solicitud
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Recuerda que si deseas presentar la solicitud de forma presencial, es preciso tener cita previa. Para obtenerla, pulsa en el siguiente enlace o llama al teléfono 012.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
También puedes conocer el estado de tu expediente llamando al teléfono 012.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Una vez reconocido el título de familia numerosa, se podrá solicitar:
- La Tarjeta Individual, para los miembros de la unidad familiar que posean Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) en vigor.
- Esta tarjeta es un carnet individual personal e intransferible, que reconoce a su titular como miembro de una unidad familiar que posee la condición de familia numerosa.
- Para hacer efectiva esta condición, la tarjeta debe presentarse siempre junto al DNI o NIE.
- Para solicitar la tarjeta individual pulsa TRAMITAR.
- Certificado de familia numerosa, que acredita ser miembro de Familia numerosa o certificado de relación de personas que forman parte de la unidad familiar como familia numerosa. Puede obtenerse de forma automática a través del Servicio de Respuesta Inmediata.
Para dudas o consultas relacionadas con este trámite, contacta a través del Teléfono 012 o el correo electrónico familiasnumerosas@madrid.org
Normativa
- Resolución 4135/2022, de 1 de diciembre, de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 1 de junio de 2023, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023 (BOCM nº 301, de 19 de diciembre)
- Resolución 2832/2022, de 12 de septiembre, de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023.(BOCM nº 220, de 15 de septiembre)
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE nº 291, 5 de diciembre 2017)
- Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (Legislación CM).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180 de 29 de julio).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).