Importante cambio normativo desde el 14 de abril de 2023 por la publicación del Decreto 30/2023, de 5 de abril:
- La validez de los títulos de familia numerosa se extiende hasta que el hijo menor de la unidad familiar cumpla 26 años. Esto aplica a títulos en vigor y a los nuevos.
- Las familias están obligadas a comunicar cualquier cambio producido en la unidad familiar.
Descripción
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Referencia332
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Descripción
El título de familia numerosa es un título oficial que acredita la condición y categoría de familia numerosa y tiene validez en todo el territorio nacional.
Una vez reconocida la condición de familia numerosa, debes comunicar cualquier modificación en la unidad familiar o renovar el título también a través de este trámite.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Familias formadas por:
- 3 hijos o más de la misma pareja casada, pareja de hecho, o de diferentes parejas.
- 3 hijos o más con un padre o una madre separados o divorciados.
- 2 hijos de la misma pareja o de diferentes parejas cuando:
- El padre o la madre están solos o son pareja casada o pareja de hecho y uno de los hijos tiene discapacidad del 33 por ciento.
- El padre y la madre tienen una discapacidad superior al 33 por ciento.
- El padre o la madre tiene una discapacidad superior al 65 por ciento.
- El padre y la madre están incapacitados para trabajar.
- Hermanos huérfanos de padre y madre:
- 2 o más hermanos y sus tutores, acogedores o guardadores legales.
- 2 o más hermanos que viven con uno de los progenitores porque el otro ha muerto.
- 3 o más hermanos mayores de 18 años que viven juntos y dependen entre ellos para tener ingresos.
- 2 hermanos, uno de ellos con discapacidad, que viven juntos y dependen entre ellos para tener ingresos.
Requisitos
- Acreditar tu situación familiar con la documentación que justifique la condición de familia numerosa.
- En caso de modificación, acreditar la variación producida respecto a las circunstancias iniciales al obtener el título.
- Solicitar la renovación cuando varíen el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones iniciales al obtener el título (cambio de categoría, pérdida de la condición de familia numerosa, etc.)
Documentación a presentar
Ten en cuenta
Cada familia tiene sus características particulares, por lo que solo es necesario entregar la documentación acreditativa de sus circunstancias.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid para la solicitud de reconocimiento del título de familia numerosa, así como para su renovación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Recuerda que si deseas presentar la solicitud de forma presencial, es preciso tener cita previa. Para obtenerla, pulsa en el siguiente enlace o llama al teléfono 012.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
También puedes conocer el estado de tu expediente llamando al teléfono 012.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Las familias numerosas, pueden clasificarse en dos categorías, en función de las cuales reciben beneficios y bonificaciones:
- Categoría especial:
- las unidades familiares de cinco o más hijos y
- las unidades familiares de cuatro hijos:
- de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, o bien,
- cuando sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen no superen en cómputo anual el 75 por ciento del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- Categoría general: las restantes unidades familiares.
Cada hijo con discapacidad o con incapacidad para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
El título en soporte físico ha sido sustituido por una tarjeta digital en la aplicación de Familias Numerosas. Para acceder tienes que disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Una vez reconocido el título de familia numerosa, podrás solicitar:
- La tarjeta individual. Esta reconoce que la persona titular es miembro de una familia numerosa. Puedes solicitarla a través del trámite Tarjeta individual de familia numerosa.
- Certificado de familia numerosa. Se obtiene de forma automática a través del Servicio de Respuesta Inmediata, si dispones de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Solicita el certificado individual que acredita ser miembro de Familia Numerosa.
- Solicita el certificado colectivo que acredita la relación de personas que forman parte de la unidad familiar como familia numerosa.
Subdirección General de Familias
Sección de Familias Numerosas
C/ Manuel de Falla, 7
28036 Madrid
Para dudas o consultas relacionadas con este trámite, contacta a través de los canales de atención al ciudadano o del correo electrónico familiasnumerosas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Examinaremos la solicitud y la documentación. Si resultase incompleta o defectuosa, te pediremos que, en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos), aportes la documentación que falte o que subsanes los errores, es decir, que los corrijas. Si no lo haces, entenderemos que desistes de la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Decreto 30/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 13 de abril)
- Resolución 4135/2022, de 1 de diciembre, de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 1 de junio de 2023, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023 (BOCM nº 301, de 19 de diciembre)
- Resolución 2832/2022, de 12 de septiembre, de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023.(BOCM nº 220, de 15 de septiembre)
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE nº 291, 5 de diciembre 2017)
- Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180 de 29 de julio).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).