Descripción
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ReferenciaA76
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Descripción
La familia es la institución básica sobre la que se asienta nuestro modelo de convivencia. Las políticas de apoyo a los padres y de impulso a la natalidad son una prioridad para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Desde enero de 2022, las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 € percibirán 500 € mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años.
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Más información
Calendario de actuaciones
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03/02/2022Declaración del importe del crédito presupuestario
Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios
Podrás ser beneficiario/a de estas ayudas si tienes 30 años o menos y te encuentras en alguna de las siguientes situaciones en la fecha de presentación de la solicitud,:
- Eres gestante desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
- Eres madre que ha tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
- Has adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.
Requisitos
Además, deberás reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España.
- Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en el momento de la solicitud y al menos durante cinco años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta para toda la unidad familiar en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones para recibir ayudas según la normativa de subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- DNI/NIE o tarjeta residente o solicitud de renovación
- Certificado de Empadronamiento histórico y actual de residencia. Esta documentación acreditativa presentada tendrá una antigüedad máxima de un mes a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil. -
- Informe médico acreditativo de que la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud, así como de la fecha previsible del parto y número de fetos en gestación. Este informe debe tener firma y número de colegiado del profesional y deberá incluir: Edad gestacional y acreditación que, a la fecha de la solicitud, la gestante ha entrado ya en la semana 21 de gestación, Numero de fetos en gestación, Fecha Prevista de Parto (FPP)
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de presentación de solicitudes o certificado de exención
- Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante acreditado en la que se haga constar que el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo 2).
- Otros: documentación acreditativa de la adopción, certificado de defunción de la madre, documentación acreditativa de la perdida de la patria potestad etc.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE)
- Certificado nacimiento. (*)
- Certificado defunción. (*)
- Datos de renta.
(*) Consulta disponible solo para los nacimientos y/o defunciones producidos en municipios cabeza de partido judicial de la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de 2022. Para años sucesivos este plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual. En todo caso, para la percepción de la ayuda, será necesaria la publicación por el órgano concedente de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 29 de diciembre).
- Orden 674/2022, de 23 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2023 (BOCM nº 295, de 12 de diciembre)
- Orden 1827/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 215, de 9 de septiembre).
- Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 46, de 23 de febrero).
- Orden 99/2022, de 27 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 28, de 3 de febrero).
- Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 308, de 27 de diciembre)
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Orden 195/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por las que se dictan instrucciones relativas al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de diciembre 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 35, de 11 de febrero)
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).