Descripción
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Referencia509
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Descripción
Procedimiento para obtener el reconocimiento inicial o solicitar la revisión del grado de discapacidad.
Los solicitantes serán valorados por los equipos multidisciplinares de los Centros Base de atención a personas con discapacidad.
Estos equipos son los encargados de determinar si las personas presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% permite ejercer los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y acceder a distintos beneficios, prestaciones y servicios.
Destinatarios y/o requisitos
Reconocimiento inicial y adquisición del grado de discapacidad
Puedes solicitarlo si:
- eres español o extranjero residente legalmente en España y estás empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid y
- padeces una discapacidad física, mental, intelectual o trastorno del desarrollo, sensorial, enfermedad rara u otras.
Revisión del grado de discapacidad
Para solicitar su revisión necesitas tener reconocido el grado de discapacidad. Pueden darse dos casos:
- Que la resolución tenga un plazo de validez. En ese caso es necesario solicitar la revisión dentro de los tres meses anteriores a su caducidad, marcando la opción “Revisión por plazo de validez” en la solicitud.
- Que la resolución sea definitiva. En este caso se puede pedir revisión por agravamiento o mejoría (marcando en la solicitud una de esas dos opciones) transcurridos al menos dos años de la resolución inicial. Con carácter excepcional puede solicitarse una revisión antes de dos años si se acredita (con informes médicos actualizados) un error diagnóstico o han cambiado sustancialmente las circunstancias del reconocimiento inicial.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Tarjeta Sanitaria.
- Libro de Familia o documento que lo sustituya, solo para menores de edad o familias monoparentales.
- De no tener nacionalidad española, acreditación administrativa de residencia legal en España (Sin Tarjeta de Residencia, además: carné de identidad de su país de origen o pasaporte).
- En caso de tener representante: Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho Acreditación residencia legal en España del representante legal o guardador de hecho.
- Informes médicos y/o psicólogos actualizados, que avalen la discapacidad alegada. No se aportará copia íntegra de la historia clínica, ni informes y/o pruebas diagnósticas en dispositivos de almacenamiento electrónico (pen drive, CD, DVD y/o tarjeta de memoria, que comprometan la seguridad de las BB DD de la Administración destinataria.
- En caso de revisión por agravamiento o mejoría: Informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI del interesado.
- En caso de tener representante: DNI del representante legal o guardador de hecho.
- Documento acreditativo de estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid (coincidente con el domicilio de residencia).
- Historia clínica sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación solicitud
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Puedes presentarlo:
- en el Centro Base de atención a personas con discapacidad que te corresponde, según tu domicilio (consulta tu Centro Base y, antes de acudir, solicita cita a través de CITA PREVIA ON-LINE) o
- en los lugares habilitados para ello, previa solicitud de cita.
Información Complementaria
Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad:
Puedes consultar cómo se obtiene la tarjeta accediendo al trámite
En Documentación de interés se encuentra la relación de Centros Base.
Utilidades del Grado de Discapacidad:
Si deseas conocer los beneficios o utilidades del reconocimiento del grado de discapacidad, consulta este documento.
Documentación de interés
Tramitación
- Presentación de la solicitud junto con la documentación necesaria.
- Si la documentación aportada tiene deficiencias o está incompleta, se te notificará para que aportes la documentación necesaria y subsanes los defectos observados, en el plazo de 10 días. Si no lo haces, tu solicitud se archivará sin más trámite.
- Citación, cuando así proceda, para reconocimiento médico y/o psicológico y social en el Centro Base.
- Tras la valoración del expediente, se elabora Dictamen Técnico Facultativo y se emite la Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad. Se te notificará a ti o a tu representante legal, junto con la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad cuando supere el 33%.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden 1245/2020, de 14 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifican parcialmente los modelos de solicitud de tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad de la Comunidad de Madrid, regulada mediante la Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, anteriormente modificada por la Orden 439/2015, de 7 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y la solicitud de reconocimiento del Grado de Discapacidad, modelo aprobado por la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, modificada parcialmente mediante la Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales (BOCM nº 270, de 4 de noviembre)
- Resolución 889/2015, de 24 de marzo, de la Dirección General de Servicios, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de procedimiento denominado “Solicitud de Certificación acreditativa de Grado de Discapacidad” (BOCM nº 87, de 14 de abril).
- Resolución 888/2015, de 24 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad”, aprobado en la Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilitó al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad” (BOCM nº 87, de 14 de abril)
- Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
- Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
- Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad”, aprobado en la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilitó al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad” (BOCM nº 83, de 9 de abril).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
- Resolución 148/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad” (es necesario disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100) (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
- Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Reconocimiento del Grado de discapacidad” (BOCM nº 59, 11 de marzo).
- Orden 710/2000, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de Discapacidad (BOCM nº 116, de 17 de mayo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).