Descripción

  • Referencia
    A72
  • Descripción

    Ayudas para apoyar a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) del sector industrial de transformación de productos de la pesca y la acuicultura, que han visto afectados sus resultados económicos o se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, atenuando el impacto negativo socioeconómico y sobre la cadena de suministro alimentario.

     

    Estas ayudas de carácter excepcional se dirigen a compensar las pérdidas de ingresos en 2020 y garantizar la continuidad de su actividad empresarial.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 14/12/2021 Fecha de fin: 27/12/2021

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los operadores del sector pesquero (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan la actividad de transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera, que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes) tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general no exceda de 43.000.000 de euros).

Requisitos

  • Para el caso de las ayudas al sector de las industrias agroalimentarias el beneficiario deberá:
    • Estar inscrito o presentar la declaración responsable de inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (SIRIA) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
    • Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
    • Las empresas no deben ser establecimientos minoristas en destino.
    • Las empresas no deben haber sido sancionadas por haber cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) número 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) número 1224/2009 desde el 1 de marzo de 2019.
    • Haber sufrido pérdidas de ingresos por ventas superiores al 20 por 100 como consecuencia de la crisis de COVID-19, respecto al mismo período de referencia (1 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2020) de la media de los tres años anteriores.
  • Los beneficiarios de estas ayudas no deben haber cesado su actividad de forma definitiva.
  • Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
    La acreditación de estas obligaciones puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa contraria. No obstante lo anterior, la consulta de los datos tributarios del Estado precisará de autorización expresa del interesado.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
    Se considerarán situaciones de riesgo, para su análisis caso por caso, a efectos de la creación de condiciones artificiales, las operaciones contempladas en la Guía de evaluación riesgo fraude y medidas contra el fraude y Guía detección de documentos falsificados en el ámbito de las acciones estructurales elaboradas por la Comisión UE.
  • De conformidad con el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y documentos de desarrollo, para las operaciones desarrolladas para atender situaciones derivadas de la pandemia en el marco del Reglamento (UE) 2020/560 por el que se modifica el Reglamento número 508/2014, de 15 de mayo, relativo al FEMP, para atender a la situación originada por el COVID-19, dado su carácter prioritario y la limitación temporal de las acciones, no se procederá a la valoración de los criterios generales, asignándose una valoración de ALTA con carácter general.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
    • Acreditación de la representación, en su caso.
    • Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
    • Último recibo del IAE, en caso de ser exigible.
    • Certificados de un auditor adscrito al ROAC que certifique, para el periodo de referencia (1 de marzo a 31 de diciembre de 2020) las ventas en euros y volumen de producto, la media de estos ingresos y la comparativa porcentual respecto al mismo periodo para en los tres años anteriores (2017, 2018 y 2019). Certificará asimismo el tamaño de la empresa según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión)
    • Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
       
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
    • NIF de la entidad
    • D.N.I. / N.I.E. / N.I.F. del titular / representante.
    • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
    • Presentación de Declaración responsable de que la empresa no ha cometido infracción grave en los términos del Art. 10 del R. UE 508/2014 (entre otros, no haber sido sancionado por infracción grave en virtud del R. UE 1005/2008 y R. UE 1224/2009) desde el 1 de marzo de 2019.
    • Presentación de Declaración Responsable de Inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (SIRIA). En caso de que no se haya presentado se puede presentar en la Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid- Buscador- Referencia 61736
       
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
    • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)(*)
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (*)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Incompatibilidad

De conformidad con lo previsto en el Programa Operativo Español del Fondo Europeo de Pesca 2014-2020, las ayudas concedidas al amparo de estas normas no son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiese ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Normativa reguladora del silencio administrativo

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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