Última actualización: 24/10/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 24/10/2025 Fecha de fin: 24/11/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 24/10/2025 Fecha de fin: 24/11/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 24/10/2025 Fecha de fin: 24/11/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A852
  • Descripción

    Ayuda para titulares de explotaciones agrarias de viñedos en vaso de secano de más de 30 años, situadas en la Comunidad de Madrid.

    La ayuda consiste en el pago de una prima por hectárea comprometida y admisible de viñedo. Su importe es de 200 euros por hectárea para la superficie de viñedo de secano en vaso que ha sido admitida en el programa plurianual de ayudas. La solicitud debe incluir un mínimo de 1 hectárea comprometida admisible. Se aplica un coeficiente reductor de 0,6 a la prima a partir de 40 hectáreas.

    El objetivo es incentivar el mantenimiento del cultivo de viñedo en secano, la mejora de hábitats y las actividades agrarias tradicionales para preservar la biodiversidad en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 24/10/2025 Fecha de fin: 24/11/2025

Personas destinatarias

Titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica

Requisitos

  1. Ser agricultores activos titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Madrid.
  2. Cumplir los siguientes compromisos agroambientales por un período de 5 años:
    1. Mantener la actividad agraria en las plantaciones de viñedo de secano en vaso acogidas a la ayuda.
    2. No disminuir la superficie de viñedo de secano en vaso de la explotación por debajo del 90 por ciento de la superficie determinada el año de incorporación al programa plurianual.
    3. Acreditar formación, titulación o experiencia profesional.
    4. Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación.
    5. Realizar la fertilización con estiércol u otros productos compostados, al menos cada 3 años.
  3. Acreditar que la explotación dispone de superficie elegible de viñedo de secano en vaso con una superficie mínima por la que solicita la ayuda de 1ha, con una superficie mínima de parcela vitícola de 0,1 ha, con una antigüedad de más de 30 años.
  4. Estar inscrita en el Registro Oficial Vitícola de la Comunidad de Madrid.
  5. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  6. Cumplir con los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) pertinentes y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores.
  7. No haber obtenido otra ayuda para el mismo objeto y finalidad concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Penalizaciones y sanciones (Anexo II)
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Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, el comité de evaluación comprobará si cumplen con las condiciones para percibir la ayuda y propondrá como favorables las que cumplen y desfavorables las que no cumplen.

La dirección general competente en agricultura emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. Posteriormente se realizará el pago de la subvención.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones pública.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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