Última actualización: 17/06/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 18/06/2025 Fecha de fin: 17/07/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 18/06/2025 Fecha de fin: 17/07/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 18/06/2025 Fecha de fin: 17/07/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A744
  • Descripción

    Ayudas destinadas compensar a los ganaderos de vacuno de leche de la Comunidad de Madrid (con código REGA e inscripción el libro genealógico), por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera.

    La ayuda consiste en una prima anual de 50 euros por año y por Unidad de Ganado Mayor (UGM) de hembras reproductoras inscritas correctamente en el libro genealógico correspondiente de una raza de aptitud láctea. Además, se tendrá en cuenta la siguiente modulación para determinar la cuantía de la ayuda:

    • A las primeras 200 UGM se les aplicará el 100 por ciento de la prima unitaria.
    • De las 201 a las 400 UGM se les aplicará el 50 por ciento de la prima unitaria.
    • Al resto de UGM con un límite superior de 600, se les aplicará el 25 por ciento de la prima unitaria.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 18/06/2025 Fecha de fin: 17/07/2025

Personas destinatarias

Titulares de las explotaciones de ganado vacuno de leche inscritas en el REGA de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Ser titular de una explotación de ganado de vacuno de leche activa, inscrita en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) como producción o reproducción de leche.
  2. Disponer de un número mínimo de 20 UGM de unidades primables.
  3. Presentar la Solicitud de participación en el programa agroambiental y aceptación de los compromisos agroambientales por un periodo de 5 años. Además deberá estar marcada la solicitud de participación en el programa agroambiental en la Solicitud única incluyendo el número de animales a comprometer.
  4. Inscribir en los Libros de Registro Genealógicos los animales admisibles para el cálculo de la ayuda.
  5. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social y en el cumplimiento de los plazos de pago en las transacciones comerciales.
  7. Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) aplicables de los anexos I y II.
  8. No haber obtenido otra ayuda para el mismo fin, objeto y finalidad que haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales y en general cualquier tipo de ayuda para el mismo fin, con fondos procedentes de la Unión Europea.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

Si el solicitante es una persona física:

  1. Certificado de la Asociación de la Raza de aptitud láctea correspondiente que acredite la pertenencia del solicitante a dicha Asociación y el número de animales inscritos en el Libro Genealógico Oficial.
  2. Acreditación de asesoramiento técnico veterinario en Bienestar Animal.
  3. Certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS).
  4. Libro de Registro de Explotación Ganadera y de registro de tratamientos veterinarios actualizado y hoja cumplimentada de requisitos en libro de registro de requisitos adicionales de bienestar animal RABA.
  5. Acreditación de la formación que exija la normativa de Bienestar Animal.
  6. Certificado de la asociación de la raza de la fertilidad de la explotación.

Si el solicitante es persona jurídica:

  1. Escritura de constitución o Estatutos sociales.
  2. Nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.
  3. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
  4. Certificado de la Asociación de la Raza de aptitud láctea correspondiente que acredite la pertenencia del solicitante a dicha Asociación y el número de animales inscritos en el Libro Genealógico Oficial.
  5. Acreditación de asesoramiento técnico veterinario en Bienestar Animal.
  6. Certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS).
  7. Libro de Registro de Explotación Ganadera y de registro de tratamientos veterinarios actualizado y hoja cumplimentada de requisitos en libro de registro de requisitos adicionales de bienestar animal RABA.
  8. Acreditación de la formación que exija la normativa de Bienestar Animal.
  9. Certificado de la asociación de la raza de la fertilidad de la explotación.

Si el solicitante es una entidad sin personalidad jurídica:

  1. Documentación acreditativa de su representación.
  2. Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.
  3. Certificado de la Asociación de la Raza de aptitud láctea correspondiente que acredite la pertenencia del solicitante a dicha Asociación y el número de animales inscritos en el Libro Genealógico Oficial.
  4. Acreditación de asesoramiento técnico veterinario en Bienestar Animal.
  5. Certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS).
  6. Libro de Registro de Explotación Ganadera y de registro de tratamientos veterinarios actualizado y hoja cumplimentada de requisitos en libro de registro de requisitos adicionales de bienestar animal RABA.
  7. Acreditación de la formación que exija la normativa de Bienestar Animal.
  8. Certificado de la asociación de la raza de la fertilidad de la explotación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE de la persona física.
  2. CIF persona jurídica.
  3. NIF o NIE del Representante.
  4. Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente con la Seguridad Social en la fase del procedimiento que sea exigible.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) cuando les sea exigible.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Penalizaciones (Anexo II)
Descargar
270.96 KB

Tramitación

Una vez se recibe la solicitud y la documentación de la misma en la Unidad Gestora, se procede al control documental y en los casos necesarios se envía un requerimiento para subsanación de dicha solicitud, dando un plazo máximo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para responder, y sino completa la solicitud o es incorrecta no se continúa con la tramitación de la ayuda.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones pública.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:

  • un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:

  • un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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