Última actualización: 11/09/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 01/08/2024 Fecha de fin: 30/12/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 01/08/2022 Fecha de fin: 30/12/2022
    • Nueva presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 01/08/2024 Fecha de fin: 30/12/2024

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    L34
  • Descripción

    Los viticultores que deseen arrancar sus viñedos y obtener autorizaciones de replantación deberán solicitar el arranque del mismo mediante solicitud.

    Una vez recibida la autorización para el arranque, deberán comunicar el mismo antes de 30 de abril, para obtener las autorizaciones de replantación mediante Resolución del Director General. 

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Nuevo plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/08/2024 Fecha de fin: 30/12/2024
  • Nuevo plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/08/2023 Fecha de fin: 30/12/2023
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/08/2022 Fecha de fin: 30/12/2022

Destinatarios

Todos aquellos viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que quieran obtener tras el arranque, autorizaciones de replantación de viñedo.

 

Requisitos

Los viticultores, en el momento de presentación de la solicitud, deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Tener inscritas a su nombre las parcelas vitícolas objeto del arranque.

  2. Tener consentimiento de arranque del propietario de la parcela, si el viticultor no es el propietario.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
    • Anexo II - Características de la parcela: en todos los casos.
    • Anexo I - Propietario de la parcela: Cuando el viticultor y el propietario de la/s parcela/s no son la misma persona/entidad jurídica.
    • Documentos acreditativos de la propiedad.
    • Poderes, en caso de representante legal.
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos: 
    • NIF/NIE del viticultor/cosechero.
    • NIF/NIE del representante legal del viticultor/cosechero.
    • NIF/NIE del propietario/s de la viña.
    • NIF/NIE del representante legal del propietario/s de la viña.
    • Inscripción de la parcela en el REGEPA (Registro General de Producciones Agrícolas) 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

31 de julio de 2023

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 5 de diciembre de 2018, por la que se establecen los períodos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, conversión de derechos de plantación en autorizaciones, nuevas plantaciones y/o modificaciones del registro vitícola de la Comunidad de Madrid así como nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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