Última actualización: 16/06/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 16/07/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 16/07/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 16/07/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A746
  • Descripción

    Subvenciones para personas titulares de explotaciones agrarias que disponen de colmenas en la Comunidad de Madrid porque contribuye a mejorar y mantener la biodiversidad del medio.

    La ayuda consiste en el pago de una prima anual por colmena comprometida que sea admisible, cuya conversión a superficie se establece en 2 ha por colmena.

    El importe de dicha prima se fija en 26 euros por colmena admitida en el programa plurianual de ayudas. Para ello, la solicitud debe incluir un mínimo de 50 colmenas y hasta un máximo de 500 colmenas. Se aplica un coeficiente reductor de 0,6 a partir de 350 colmenas.

    El objeto del programa donde se enmarca esta ayuda es incentivar la presencia de abejas y colmenas en zonas de vegetación, forestal, pastos y pastizales, durante los diferentes periodos de floración, en toda la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 16/07/2025

Personas destinatarias

  1. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas situadas en la Comunidad de Madrid.
  2. Titulares de explotaciones agrarias compartidas inscritas a su nombre en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Cumplir las normas de ordenación de explotaciones apícolas.
  2. Cumplir la normativa reguladora de la actividad apícola en la Comunidad de Madrid.
  3. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  4. Cumplir con los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) pertinentes y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores.
  5. Aceptar los compromisos agroambientales incluidos en la orden de bases reguladoras por un período de cinco años.
  6. Si ha sido beneficiaria de anteriores subvenciones de la Comunidad de Madrid, haber cumplido las obligaciones inherentes a las mismas.
  7. Informar sobre:
    1. Si ha presentado solicitud, pero no ha obtenido otras subvenciones hasta el día de la solicitud.
    2. Si ha obtenido otras subvenciones en los siguientes organismos hasta el día de la solicitud.
  8. Disponer de un seguro de responsabilidad civil individual o colectivo para la explotación.
  9. Disponer de un mínimo de 50 colmenas registradas y ubicadas en la Comunidad de Madrid.
  10. Indicar en la solicitud:
    1. Número de colmenas para las que solicita la ayuda:
      1. Código de explotación.
      2. Número de colmenas.
    2. Cantidad de superficie (en hectáreas) elegible de pecoreo a comprometer.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, en función del tipo de solicitante.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Penalizaciones y sanciones (Anexo II)
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Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su solicitud, es decir, renuncia a su petición.

Si todo es correcto, realizaremos el control documental de los expedientes y los controles de campo (sobre el terreno) necesarios. A continuación, elaboraremos el informe técnico que incluirá el cálculo del importe de la ayuda que le corresponde a cada expediente favorable al cálculo del compromiso.

El Comité Técnico de Evaluación tendrá en cuenta dicho informe técnico, valorará las solicitudes e informará sobre el total de solicitudes en sentido favorable o desfavorable.

Finalmente, resolveremos la subvención con la concesión, denegación o desistimiento de la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1124/2024, de 05 de abril , de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:

  • un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:

  • un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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