Descripción
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Referencia91237
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Descripción
Petición de autorización de superficies para nuevas plantaciones de viñedo en la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/01/2025 Fecha de fin: 28/02/2025
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas
Requisitos
- Tener a su disposición a fecha de apertura del plazo de solicitudes en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho la superficie agraria para la que solicita la autorización hasta el momento de la comunicación de la plantación.
- No se validará la solicitud de autorización para las nuevas plantaciones de viñedo cuando el uso de la superficie agraria sobre la que se solicita la autorización a fecha de apertura del plazo de solicitudes requiera de algún permiso o autorización administrativa para realizar el cambio de uso o la plantación del viñedo que no se disponga hasta esa fecha.
- No se considerarán como admisibles las superficies para las que ya se haya concedido una autorización de nueva plantación de viñedo en convocatorias anteriores o que se haya concedido una autorización de replantación o por conversión, aunque no se haya procedido aún a la plantación de dicha autorización. Para ello no se tendrán en cuenta las superficies que hayan sido objeto de renuncias.
- En caso de que el solicitante no sea el propietario de la superficie para la que solicita la autorización, el contrato de arrendamiento deberá estar liquidado de impuestos a fecha de apertura del plazo de solicitudes y además, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud el consentimiento del propietario para poder realizar la plantación de viñedo.
- Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que se considerará cumplida si el solicitante cumple a la fecha de apertura del plazo de solicitudes alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 5 años en los últimos 10 de experiencia profesional acreditada
- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional del sistema educativo de Técnico en aceites de oliva y vino, Técnico Superior en vitivinicultura, Técnico en producción agropecuaria, o Técnico Superior en paisajismo y medio rural.
- Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración mínima de 150 horas, reconocidos por cualquier comunidad autónoma.
- Que se le haya concedido la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores, mediante resolución favorable con fecha anterior a la apertura del plazo de solicitud de nuevas plantaciones.
- Poseer una explotación agraria prioritaria, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva, con fecha anterior a la de apertura del plazo de solicitud de las nuevas plantaciones.
- Cuando el solicitante sea una persona jurídica y alguna de las condiciones anteriores no pueda ser verificada directamente, se considerará que la misma, independientemente de su forma jurídica, tiene la capacidad y competencia profesionales adecuadas cuando:
- El control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido por una persona física o personas físicas que tiene dicha capacidad y competencia conforme a los requisitos anteriores Para ello, la persona física o personas físicas en cuestión deberá tener el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
- En el caso concreto de la condición del apartado b), se podrá considerar cumplido por la persona jurídica que pueda demostrar que, al menos 3 de los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes ha tenido contratada de forma continua, a una persona física que cumple con el apartado b), o en el caso de que tenga un contrato de prestación de servicios, de al menos 3 años seguidos en los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes, para el establecimiento, mantenimiento y control de la plantación con una persona jurídica o profesional.
- No tener plantaciones de viñedo sin autorización, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, y en el momento de concesión de la autorización.
- En caso de que la autorización de nueva plantación se solicite para plantar en una superficie que se encuentre dentro de la zona geográfica delimitada por una Denominación de Origen Protegida (DOP) que se superpone con varias DOPs, y que en el año de solicitud se aplique una limitación de superficie para las autorizaciones de nueva plantación en esa DOP que se superpone con varias DOPs, para que esa superficie solicitada se considere admisible, el solicitante deberá indicar en su solicitud si la producción de esa superficie se va a destinar o no a elaborar vino con dicha DOP, conforme a lo establecido en el anexo II.B, de forma que:
- Si indica en la solicitud que el destino de la producción va a ser la elaboración de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs, la superficie solicitada admisible se contabilizará para el límite fijado por dicha DOP.
- Si indica en la solicitud que no destinará su producción a dicha DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs, el solicitante se comprometerá hasta el 31 de diciembre de 2030 a:
- No utilizar ni comercializar las uvas producidas en esas nuevas plantaciones para producir vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs;
- No arrancar ni replantar vides de esas nuevas plantaciones con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs.
- En el supuesto de que se aplique otra limitación para otra DOP en la superficie solicitada, la superficie solicitada admisible se contabilizará para el límite fijado por esa otra DOP.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo I (firma de propietario/s de las parcelas en caso de no ser la misma persona que el viticultor).
- Anexo II (Rellenar Anexo II con las parcelas para las que se solicita nueva Plantación de Viñedo).
- Documento público o privado, que acredite la potestad del representante legal para actuar en nombre de la persona jurídica. Escritura, poder judicial, estatutos, reglamento interno, etc.
- Documentación acreditativa de ser cultivador de la superficie agraria en la que solicita plantar
- En caso necesario, consentimiento del propietario de la parcela para ejercer la plantación.
- En caso de plantación parcial, plano SIGPAC de los recintos, indicando los límites del área solicitada (croquis).
- En caso de personas jurídicas, para ser considerado joven nuevo viticultor, documentación que acredite el porcentaje de participación de cada uno de los miembros que lo componen.
- Documento acreditativo de jefe de explotación para verificación del cumplimiento del criterio prioritario de ser joven nuevo viticultor.
- Otra documentación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Fotocopia del DNI / NIE del solicitante.
- Fotocopia del DNI / NIE del representante legal.
- Inscripción en el REGEPA.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: vitiviniculturamadrid@madrid.org
- Teléfono: 91 438 33 29
Tramitación
Una vez recibidas las solicitudes, se podrá solicitar documentación a los interesados en caso de ser necesario para poder continuar con la tramitación. La Comunidad de Madrid enviará al ministerio un listado de las solicitudes admisibles recibidas, con la puntuación de cada una, según los criterios de prioridad que vienen recogidos en la propia solicitud.
Antes del 1 de julio, el ministerio comunicará a la Comunidad de Madrid las superficies que se podrán conceder con autorización de nuevas plantaciones de viñedo. Antes del 1 de agosto, la Comunidad de Madrid, notificará mediante una resolución, las autorizaciones concedidas a cada solicitante. Los solicitantes que no reciban una resolución de autorización de nuevas plantaciones de viñedo, podrán entender desestimada su solicitud.
Normativa
- Resolución de 15 de febrero de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los períodos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo, solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo, solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo y solicitudes de inscripción, modificación o baja en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid, así como nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo. (BOCM nº 50, de 28 de febrero de 2024)
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE nº 262, de 30 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).