Descripción

  • Referencia
    A185
  • Descripción

    Subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades, contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 30/11/2022
    Resolución convocatoria del año 2022 subvenciones VIH e ITS. Se abre plazo para justificar la subvención del 1 de enero de 2023 al 31 de marzo 2023
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 20/06/2022 Fecha de fin: 08/07/2022

Destinatarios

Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos a la prevención del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), y que tengan como fines establecidos en sus estatutos el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada, y deberán contar con una estructura organizativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de su objeto social y del proyecto a subvencionar.
  2. Estar legalmente constituidas e inscritas en un Registro de Asociaciones o Fundaciones de ámbito nacional, autonómico o local, al menos durante un periodo de dos años antes de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  3. Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
  4. Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado cuarto de la Orden de Convocatoria. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.
  5. Los requisitos de las entidades beneficiarias deberán reunirse a la fecha de fin de presentación de solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos acreditativos.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos (Anexo II).
  2. Memoria entidad (Anexo III).
  3. Memoria del proyecto (Anexo IV).
  4. Poder bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativo de la representación vigente de la persona firmante de la solicitud. (1)
  5. Estatutos de la entidad. (1)
  6. Inscripción de la entidad en el Registro correspondiente a su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, donde conste la fecha de inscripción. (1)

(1) Se aportará si la entidad no ha concurrido a las convocatorias de estas subvenciones en los años anteriores o, habiéndose presentado a las mismas, se hayan producido modificaciones en la documentación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento acreditativo del NIF de la entidad.
  2. NIF/NIE del representante legal (persona física) que solicita la subvención.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Las acciones objeto de subvención deberán desarrollarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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