Última actualización: 25/10/2024

Descripción

  • Referencia
    A550
  • Descripción

    Subvenciones para asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 25/10/2024
    Resolución de la convocatoria

    Se abre plazo de justificación de la subvención del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025.

    Pulsa CONSULTAR para acceder a los modelos de justificación ubicados en la sección Anexos.

    La presentación de la documentación se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.

    Orden 1646/2024, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/05/2024 Fecha de fin: 03/06/2024

Destinatarios

Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos a la prevención del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).

Requisitos

  1. Estar legalmente constituidas, poseer personalidad jurídica propia y estar inscritas en un Registro de Asociaciones o Fundaciones de ámbito nacional, autonómico o local, al menos durante un periodo de dos años antes de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  2. Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de su objeto social y del proyecto a subvencionar.
  3. Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante el Estado español y la Comunidad de Madrid.
  4. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en la normativa de subvenciones.
  5. El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
  6. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan fines de lucro

Requisitos de los proyectos

  1. Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  2. Solo podrá presentarse una solicitud por proyecto subvencionable. 
  3. Los proyectos deberán  encuadrarse en alguna de las líneas o modalidades que tengan como objetivo: 
    1. Incidir en la modificación de normas sociales y comportamientos que reduzcan el riesgo de transmisión del VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), fomentando la educación afectivo-sexual, la utilización de métodos de barrera y las prácticas del sexo seguro. 
    2. Desarrollar servicios para promocionar el diagnóstico precoz del VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) con la realización de la prueba rápida acompañado del counseling o consejo preventivo.
    3. Desarrollar materiales de información, educación y comunicación (I.E.C.)  y estrategias de distribución de materiales de salud pública (preservativos, lubricantes, folletos, carteles) para fortalecer las actividades de prevención del VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). 
    4. Fomentar el uso de las nuevas tecnologías (webs, redes sociales, app…) como instrumentos para promocionar mensajes preventivos e información y asesoramiento sobre salud sexual, VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), para la población joven y la población LGTBIQ+, especialmente los hombres gais, bisexuales y otros hombres que tienen sexo con hombres. 
    5. Desarrollar servicios relacionados con la prevención e intervención con personas que consumen drogas de uso recreativo vinculadas a las relaciones sexuales (chemsex). 
    6. Contribuir a potenciar el empoderamiento de las personas con VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y a eliminar el estigma y la discriminación, con especial atención al medio laboral.
    7. Promocionar estilos de vida saludable y autocuidados de las personas con VIH y otras ITS y sus familias, con especial atención a las personas de reciente diagnóstico y a la adherencia al tratamiento antirretroviral, clave de la prevención de la transmisión del VIH. 
    8. Desarrollar actividades de educación para la salud y promoción de la salud sexual integral y de prevención del VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en entornos como la comunidad universitaria o el ámbito laboral. 
    9. Desarrollar campañas informativas y educativas sobre prevención del VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). 
    10. Desarrollar actividades   de intervención comunitaria en salud sexual integral en el ámbito universitario, en calle, espacios de ocio, etc. y coincidiendo con fechas conmemorativas.
  4.  Todas estas intervenciones deberán tener en consideración los derechos humanos, la promoción de la salud y el buen trato, la perspectiva de género, la equidad, la diversidad sexual y cultural, la evidencia científica y la innovación, promoviendo la vivencia amplia, consciente, responsable y positiva de la sexualidad.
  5.  Las subvenciones estarán destinadas al desarrollo de actividades en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, y dirigidas a los grupos de población especialmente vulnerables en relación con la transmisión del VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y a la población en general.
  6. Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos dirigidos a la atención sociosanitaria, asistencia domiciliaria, alojamiento y acogida de personas afectadas por la infección VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), y aquellos proyectos relacionados con el intercambio de jeringas estériles (PIJ) en población usuaria de drogas, al existir, en el ámbito de la Consejería de Sanidad, una subvención específica destinada a estos proyectos.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos (Anexo II).
  2. Memoria general de la Entidad (Anexo III). 
  3. Memoria del Proyecto (Anexo IV). 
  4. Poder bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativo de la  representación vigente de la persona firmante de la solicitud. (1) 
  5. Estatutos de la entidad. (1) 
  6. Inscripción de la entidad en el Registro correspondiente a su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, donde conste la fecha de inscripción. (1)

(1) Se aportará si la entidad no ha concurrido a las convocatorias de estas subvenciones en los años anteriores o, habiéndose presentado a las mismas, se hayan producido modificaciones en la documentación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento acreditativo del NIF de la entidad.
  2. NIF/NIE del representante legal (persona física) que solicita la subvención.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para los Anexos II, III y IV se recomienda no cumplimentar desde la WEB sino descargarlos previamente y cumplimentarlos preferiblemente con Adobe Acrobat.
En caso de que sea necesario aportar información o documentación adicional, se podrá hacer siempre que vaya debidamente firmada.
Para consultas o dudas sobre este trámite dispones del correo electrónico: subvencionesdgsp@salud.madrid.org
 

Tramitación

  1. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
  2. Las entidades estarán obligadas a la realización de cualquier trámite a través de medios electrónicos.
  3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General responsable en esta materia 
  4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
  5. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por el órgano colegiado de valoración, quien evaluará las solicitudes presentadas y determinará la cuantía de las subvenciones solicitadas teniendo en cuenta los criterios de selección.
  6. Una vez realizada la valoración de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General responsable  elevará propuesta de resolución a la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de la posible delegación en el titular de la Dirección General de Salud Pública, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante Orden.
     

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 677/2024, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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