Descripción
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Referencia1585
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Descripción
La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Valoración previa on-line (no sujeta a tasa)
Disponible para:
- Viviendas
- Locales
- Oficinas
- Garajes
- Naves industriales
- Fincas rústicas
Requisitos:
- El acceso a la valoración es libre.
- Es necesario disponer de certificado digital sólo si se solicita certificado de valoración vinculante.
Quedan excluidos de este método los valores de parcelas, solares, suelos urbanizables, fincas rústicas especiales y otros bienes de características singulares.
Valoración previa solicitada presencialmente o por registro
No sujeta a tasa:
- Viviendas y sus plazas de garaje y trasteros anejos.
Sujeta a tasa:
- Inmuebles industriales
- Almacenes
- Locales comerciales y de oficinas
- Terrenos rústicos
- Suelos sin edificar
Requisitos:
- Abonar de la tasa correspondiente antes de la emisión de la valoración.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
Solicitud de valoración previa de pisos
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Únicamente para Viviendas Arrendadas antes de 1985: Contrato y extracto bancario con último recibo
- Únicamente para VPO no descalificada: certificado que acredite la vigencia del régimen de protección
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Solicitud de valoración previa de local comercial o de oficina en edificio mixto
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Justificante de Pago de Tasa por emisión de Valor de Bienes Inmuebles
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Solicitud de Valoración Previa de Inmueble Industrial y Almacén
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Justificante de Pago de Tasa por emisión de Valor de Bienes Inmuebles
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Solicitud de valoración previa de finca rústica (en suelo no urbanizable)
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Justificante de Pago de Tasa por emisión de Valor de Bienes Inmuebles
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Solicitud de Valoración Previa de Solar Urbano
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Justificante de Pago de Tasa por emisión de Valor de Bienes Inmuebles
- Será imprescindible la Cédula Urbanística expedida por el Ayuntamiento
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Solicitud de valoración previa de suelo urbanizable
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Justificante de Pago de Tasa por emisión de Valor de Bienes Inmuebles
- Será imprescindible la Cédula Urbanística expedida por el Ayuntamiento
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Una vez publicados por el Catastro los valores de referencia el 1 de enero de 2022, entrarán en vigor como valores mínimos de tributación en las adquisiciones de inmuebles que se produzcan a partir de esa fecha, de manera inmediata.
Por esta razón las valoraciones previas a la autoliquidación emitidas por la Comunidad de Madrid tendrán efectos vinculantes sólo en ausencia de valor de referencia del inmueble y en tanto ésta persista, con un límite de tres meses desde su emisión, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.
Tramitación
Recibida la solicitud, para la valoración del inmueble se aplicará la metodología contenida en el Sistema de ayuda al contribuyente para la Determinación de las Bases Imponibles en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En el impreso de solicitud se puede solicitar la notificación telemática (se deberá estar dado de alta en el sistema NOTE, Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid). En otro caso, la Subdirección de Valoraciones se pondrá en contacto con el interesado al objeto de consultar si desea el envío de la valoración por correo, o bien, personalmente en sus oficinas en horario de (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas).
Si la valoración se obtiene telemáticamente en el Portal del Contribuyente no se devenga tasa alguna. Si se solicita mediante impreso, y la valoración se refiere a un inmueble con uso diferente al residencial, o al de la plaza de garaje, deberá abonar el importe de la tasa para la solicitud de valoración previa, en las oficinas de la Dirección General de Tributos.
Ver tasas en el apartado Tramitar.
Deben cumplimentarse tantos impresos como fincas de distinto uso se desee que se valoren.
Cumplimentados los impresos, el Modelo 030 se presentará en las Entidades Bancarias colaboradoras de la Comunidad de Madrid para la liquidación e ingreso de la tasa correspondiente.
El Modelo 030, sellado por la Entidad Colaboradora, junto al impreso de solicitud, se presenta en las oficinas de la D.G. responsable, o en cualquier otra Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración Central o de un Ayuntamiento que haya firmado el correspondiente convenio (Ventanilla única).
Normativa
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. (BOE nº 164, de 10 de julio).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Art. 90). (Texto consolidado).
- Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 153, de 29 de junio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).