Descripción
-
Referencia38990
-
Descripción
Autorización para vender una vivienda protegida en segunda o posteriores transmisiones, mientras se encuentre vigente su régimen legal de protección.
Puedes solicitar la autorización para:
- Viviendas de Protección Oficial (VPO)
- Viviendas con Protección Pública (VPP)
-
TasaRequiere el pago de tasas
-
Más información
Destinatarios
Propietarios de viviendas calificadas como VPO (Viviendas de Protección Oficial) o VPP (Viviendas con Protección Pública) que quieran transmitirla durante la vigencia del régimen legal de protección.
Requisitos
Encontrarse en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando se trate de una Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública mientras dure su régimen legal de protección. Esta transmisión inter vivos no podrá efectuarse hasta que no hayan transcurrido 5 años desde que se hubiera adquirido, salvo justa causa.
- Cuando se trate de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada o Viviendas con Protección Pública y se hubieran obtenido préstamo cualificado y/o ayudas (subsidiación del tipo de interés de la hipoteca y/o subvenciones) y se pretenda realizar la transmisión de la vivienda dentro del plazo de limitación que establezca el Plan de Viviendas que regule dichas ayudas. En este caso, se debe cancelar o novar el préstamo cualificado y reintegrar las ayudas percibidas junto con los intereses legales correspondientes.
No es necesario solicitar la autorización de transmisión en los siguientes casos:
- En el supuesto de disolución de la sociedad de gananciales.
- En el supuesto de extinción de condominio (existe condominio cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma vivienda).
- Cuando en una vivienda de VPP o VPO de promoción privada no se haya acogido el promotor o el adquirente a préstamo cualificado ni se hayan obtenido ayudas por su adquisición.
- Cuando en una vivienda de VPP o VPO de promoción privada, habiéndose acogido el promotor o el adquirente a préstamo cualificado y/o ayudas, haya transcurrido el plazo de limitación para la transmisión establecido en el Plan de Viviendas que regule dichas ayudas.
En estos casos, el propietario de una vivienda protegida que desee transmitirla puede solicitar informe para venta de viviendas protegidas con el fin de acreditar que no es necesaria la autorización de la transmisión y su precio máximo legal de venta.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentos a aportar junto a la solicitud, en función del caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
- Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
- Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.
- Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.
- En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titulares/es de la vivienda, autorizando dicha representación.
- En caso de que la vivienda, de acuerdo con el contenido de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad aportada, figure gravada con una hipoteca a favor del Agencia de Vivienda Social o de la E.M.V.S. de Madrid, deberá adjuntar copia de la escritura de cancelación de la hipoteca o certificado original expedido por la Agencia de Vivienda Social o por la E.M.V.S. de Madrid acreditando la amortización total de la vivienda.
- En el supuesto de que no hayan transcurrido 5 años desde la fecha de adquisición de la vivienda, deberá alegar “justa causa” que motive la solicitud de autorización de transmisión que tendrá que ser acreditada documentalmente (se exceptúa este requisito en el supuesto de herencias).
- Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
- Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.
- Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.
- En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titulares/es de la vivienda, autorizando dicha representación.
- Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
- Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.
- Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.
- En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titulares/es de la vivienda, autorizando dicha representación.
- En caso de que la vivienda haya estado gravada originariamente con préstamo hipotecario, certificado bancario que acredite si el préstamo es o no cualificado, debiendo indicar en su caso, el convenio de financiación al que se acoge y en el que figure necesariamente la finca gravada, el plazo inicial de amortización y la fecha de formalización/subrogación al mismo.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
-
Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
-
Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
-
consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Podrás obtener más información del procedimiento en la Oficina de Vivienda.
- Dirección: Avda. de Asturias nº 28.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 h. (mes de agosto de 9.00 a 14.00 h.).
- Imprescindible solicitar cita previa.
También podrás realizar tus consultas a través de la dirección de correo electrónico oficinavivienda@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, se inicia la tramitación del procedimiento, dando de alta el expediente y revisando la documentación. Si fuese necesario subsanar algo, presentar documentación adicional o proceder a devolver ayudas con sus intereses legales y/o cancelar o novar el préstamo hipotecario cualificado, la Unidad de tramitación notificará un requerimiento de documentación al solicitante.
Cuando la documentación aportada esté completa y se hayan cumplido, en su caso, todos los requisitos legalmente establecidos (devolver ayudas con sus intereses legales y/o cancelar o novar el préstamo hipotecario cualificado), el departamento da el visto bueno y se pasa una propuesta de resolución autorizando la transmisión de la vivienda a la firma del órgano competente. Una vez firmada, el procedimiento termina con la notificación de la Resolución de autorización de transmisión de la vivienda en la forma elegida por el solicitante en la solicitud, correo certificado o notificación telemática.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto)
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309, de 24 de diciembre).
- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOCM nº 166, de 13 de julio).
- Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).
- Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 (BOCM nº 11, de 12 de enero).
- Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid (BOE nº 207, de 27 de agosto).
- Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. (BOE nº 267, de 8 de noviembre)
Órgano responsable
Te puede interesar
Informe para la transmisión de inmuebles protegidos
10 abril 2018Autorización de transmisión de oficinas de farmacia
16 febrero 2024- 12 febrero 2010
Calificación de Viviendas con Protección Pública
29 abril 2009Modificación de Cédula de Viviendas con Protección Pública
29 abril 2009
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).