Descripción
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ReferenciaA202
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Descripción
Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos para la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por el VIH/SIDA .
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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31/10/2022Orden 1595/2022, de 26 de octubre de 2022, de la Consejería de Sanidad. Se abre plazo de aportación de documentos para la justificación de la subvención del 2 al 23 de noviembre de 2022
La aportación de documentos para la justificación de la subvención se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 30/06/2022 Fecha de fin: 20/07/2022
Destinatarios
Organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos asistenciales de carácter sociosanitario, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales que tengan como objetivo: Atención y asistencia domiciliaria y alojamiento y acogida.
Requisitos
- Tener como fines constitutivos la realización de actividades de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/SIDA, contando con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
- Estar debidamente inscritas en cualquier Registro gestionado por entidades u organismos públicos de ámbito nacional, autonómico o local.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la capacidad del representante legal.
- Resumen del Proyecto (Anexo II)
- Desarrollo del proyecto (Anexo III)
- Datos económicos del proyecto. (Anexo IV)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Información de contacto:
- unidadjuridica.dgasa@salud.madrid.org
- 91 529 01 90
Documentación de interés
Tramitación
- La resolución del procedimiento deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
- Las entidades receptoras de la subvención remitirán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, la siguiente documentación justificativa: Declaración de las actividades, Justificación de los gastos realizados, Justificación de pago efectivo de los gastos realizados.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 792/2022, de 1 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos para la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por el VIH/SIDA (BOCM nº 153, de 29 de junio)
- Orden 973/2013, de 14 de noviembre, establece el marco normativo de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos de carácter asistencial en favor de personas afectadas por el VIH/SIDA.
- Orden 318/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para 2022 de la misma, mediante el que se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).