Descripción
-
ReferenciaA501
-
Descripción
Subvenciones a los ayuntamientos de la región con el objetivo de compensar el gasto que supone la escolarización en colegios públicos radicados en el propio municipio de alumnos procedentes de otros municipios y la puesta en funcionamiento de unidades de Educación Secundaria Obligatoria o primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
15/10/2024Corrección de errores de la propuesta de resolución provisional
Se abre plazo para la justificación de la subvención hasta el 30 de octubre de 2024
-
20/09/2024Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/04/2024 Fecha de fin: 24/05/2024
Destinatarios
Ayuntamientos de la región que estén asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial ubicados en el municipio.
Requisitos
Los colegios públicos ubicados en el municipio correspondiente deben encontrarse en alguno de estos supuestos:
- Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
- Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil.
- Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.
- Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.
- Insuficiencia de oferta educativa de carácter público correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Memoria de las actuaciones que el ayuntamiento realiza en las unidades por las que solicita la ayuda (Anexo 3).
- Relación de centros por los que se solicita la ayuda (Anexo 4).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Datos de contacto para consultas:
- Correo electrónico: gesecoprimaria@madrid.org
- Teléfono: 91 720 00 96.
Tramitación
La solicitud y el resto de los documentos requeridos, que deben presentarse en los modelos normalizados publicados, serán examinados por los técnicos de la Dirección General responsable.
Se consultarán en el sistema de información Raíces los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los centros , así como el número de alumnos y unidades de dichos centros.
Si del estudio del expediente se deduce falta o insuficiencia de documentación, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en diez días, contados desde el siguiente a la notificación, con la advertencia de que trascurrido ese plazo y si no se aporta la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión constituida para la valoración de la documentación presentada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados a través de notificación electrónica. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
La Resolución definitiva se efectuará mediante orden del consejero responsable de educación, ante la propuesta de resolución provisional y las alegaciones presentadas.
El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado orden expresa que resuelve la concesión de las ayudas, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
La orden por la que se resuelve la concesión de las referidas ayudas se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente.
La notificación de la resolución de la orden por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a los Ayuntamientos se realizará en diez días.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 1236/2024, de 8 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio, en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa (BOCM nº 97, de 24 de abril)
- Orden 1236/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Primer Ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.
- Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa (BOCM nº 109, de 9 de mayo).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 17 enero 2024
Becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados (2023-2024)
17 marzo 2023- 20 diciembre 2022
Becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados (2022-2023)
24 Mayo 2022Admisión de alumnos para el primer ciclo de Educación Infantil (2022-2023)
11 abril 2022
Convocatorias anteriores
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).