Descripción
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ReferenciaL90
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Descripción
Los directores de los centros educativos de la Comunidad de Madrid podrán solicitar la autorización para la modificación horaria de la etapa de la Educación Primaria.
Esta modificación supone el incremento de la dedicación horaria de algunas de las áreas y la reducción de otras, siempre dentro del cumplimiento de lo establecido en la normativa.
Las solicitudes se presentarán durante el primer trimestre escolar.
Durante el curso 2022-2023 se podrán presentar durante el segundo trimestre.
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Más información
Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios
Directores de centros educativos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid que deseen solicitar la autorización de modificación horaria de las áreas de la etapa de la Educación Primaria.
Requisitos
Los requisitos que se deberán cumplir son los siguientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa de ordenación y currículo de Educación Primaria.
- Ofertar para cada uno de los cursos de la etapa las áreas establecidas.
- Respetar el horario lectivo semanal mínimo establecido para cada una de las áreas. A su vez, se respetará, en sustitución del área de “Religión”, el mismo horario para atención educativa al alumnado que no la curse.
- Asegurar un horario lectivo semanal mínimo de 22,5 horas en cada uno de los seis cursos que conforman la etapa.
- Impartir íntegramente el currículo prescriptivo de cada una de las áreas ofertadas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Tramitación
La Dirección General competente en Ordenación Académica de Educación Primaria resolverá con anterioridad a la finalización del curso escolar y dicha resolución producirá efectos desde el siguiente curso.
La citada resolución se notificará al centro educativo. A su vez, se enviará copia de la resolución a la Dirección de Área Territorial en el que este se ubique y, en el caso de centros privados, copia a la Dirección General competente en los citados centros.
Normativa
- Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 25, de 30 de enero)
- Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria (BOCM nº 169, de 18 de julio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).