Descripción

  • Referencia
    69125
  • Descripción

    Procedimiento para regular el ejercicio de la autonomía de los centros escolares sobre los planes de estudio en Educación Primaria.

    Las solicitudes se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

  1. Los centros públicos que oferten las áreas de libre configuración autonómica siempre que conlleven modificación horaria, deberán contar con autorización.
  2. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, o impartir áreas en lengua extranjera, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para los 6 cursos de la etapa, el horario mínimo, así como la distribución de áreas por curso, será el que figura en el Anexo I (sección Documentación de interés). Los centros presentarán una solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo IIA ((Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud)) dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
  3. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones del horario lectivo semanal, o impartir áreas en lengua extranjera, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, a través de la Dirección de Área Territorial. Para ello utilizarán el modelo del Anexo IIB.
  4. Todos los centros públicos, privados y privados concertados, que deseen ofertar un área de libre configuración autonómica de diseño propio, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para ello presentarán una solicitud Anexo III dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
  5. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones contempladas en los artículos 3 y 4, sin que para ello se requiera solicitud expresa ni autorización previa.
  6. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las áreas impartidas en una lengua extranjera y las áreas de diseño propio introducidas por los centros en virtud de su autonomía, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Horario lectivo semanal (Anexo I)
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Tramitación

Centros escolares públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Educación Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los centros docentes sin solicitud ni autorización expresa podrán:

  1. Ampliar el horario lectivo de cualquiera de las áreas, sin reducir el horario asignado a las demás áreas, siempre que ello no suponga imponer aportaciones de las familias ni exigencias para la Administración.
  2. Complementar los contenidos de las asignaturas troncales, específicas y del área de libre configuración autonómica Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje, establecidos en los anexos I, II y III del citado Decreto 89/2014, de 24 de julio.
  3. Distribuir por cursos los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas específicas así como los estándares de aprendizaje evaluables de la Primera Lengua Extranjera.
  4. Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
  5. Ofrecer como asignatura específica una segunda lengua extranjera, en lugar de o además de Educación Artística, siempre que dispongan de recursos propios y profesorado con la titulación adecuada.
  6. Ofrecer algún área del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, de profundización o refuerzo de las asignaturas troncales o Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje. En el caso de profundización o refuerzo, el currículo de referencia será el de las asignaturas troncales, con las adaptaciones adecuadas a las necesidades de los alumnos.

Los centros docentes previa autorización y comunicación podrán

  • Modificar el horario lectivo.
  • Impartir áreas en Lengua Extranjera.
  • Ofertar áreas de Libre Configuración autonómica de diseño propio.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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