Información
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Documentación
- Los centros públicos que oferten las áreas de libre configuración autonómica siempre que conlleven modificación horaria, deberán contar con autorización.
- Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, o impartir áreas en lengua extranjera, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para los 6 cursos de la etapa, el horario mínimo, así como la distribución de áreas por curso, será el que figura en el Anexo I (sección Documentación de interés). Los centros presentarán una solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo IIA ((Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud)) dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
- Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones del horario lectivo semanal, o impartir áreas en lengua extranjera, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, a través de la Dirección de Área Territorial. Para ello utilizarán el modelo del Anexo IIB.
- Todos los centros públicos, privados y privados concertados, que deseen ofertar un área de libre configuración autonómica de diseño propio, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para ello presentarán una solicitud Anexo III dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
- Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones contempladas en los artículos 3 y 4, sin que para ello se requiera solicitud expresa ni autorización previa.
- En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las áreas impartidas en una lengua extranjera y las áreas de diseño propio introducidas por los centros en virtud de su autonomía, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.
Normativa
- Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2015)
- Resolución, de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, por la que se autoriza la implantación de planes de estudio de Educación Primaria en centros educativos de la Comunidad de Madrid, a partir del año académico 2015-2016 (BOCM nº 158, de 6 de julio)
- Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria (BOCM nº 175, de 25 de julio)
- Decreto 8/2019, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria (BOCM nº 48, de 26 de febrero)
- Resolución de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la tramitación de solicitudes de autorización, modificación o cese de los planes de Estudio de Educación Primaria en Centros Públicos.
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Centros escolares públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Educación Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Los centros docentes sin solicitud ni autorización expresa podrán:
- Ampliar el horario lectivo de cualquiera de las áreas, sin reducir el horario asignado a las demás áreas, siempre que ello no suponga imponer aportaciones de las familias ni exigencias para la Administración.
- Complementar los contenidos de las asignaturas troncales, específicas y del área de libre configuración autonómica Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje, establecidos en los anexos I, II y III del citado Decreto 89/2014, de 24 de julio.
- Distribuir por cursos los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas específicas así como los estándares de aprendizaje evaluables de la Primera Lengua Extranjera.
- Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
- Ofrecer como asignatura específica una segunda lengua extranjera, en lugar de o además de Educación Artística, siempre que dispongan de recursos propios y profesorado con la titulación adecuada.
- Ofrecer algún área del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, de profundización o refuerzo de las asignaturas troncales o Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje. En el caso de profundización o refuerzo, el currículo de referencia será el de las asignaturas troncales, con las adaptaciones adecuadas a las necesidades de los alumnos.
Los centros docentes previa autorización y comunicación podrán:
- Modificar el horario lectivo.
- Impartir áreas en Lengua Extranjera.
- Ofertar áreas de Libre Configuración autonómica de diseño propio.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud