Descripción
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ReferenciaA783
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Descripción
Becas para la escolarización de niños matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, durante el curso escolar 2025-2026.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/06/2025 Fecha de fin: 24/06/2025
Personas destinatarias
Personas progenitoras, tutoras, acogedoras o encargadas de la guarda y custodia de menores matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil:
- Menores de hasta 3 años.
- Mayores de 3 años que deben permanecer escolarizados 1 año más en el primer ciclo de educación infantil por razón de sus necesidades educativas acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la consejería competente en materia de Educación.
Requisitos
- Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de enero de 2026.
- Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2025-2026, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
- Deberás aportar certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de los menores de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, Libro de Familia o documento oficial equivalente.
- Puedes solicitar becas para varios hermanos en una única solicitud, así solo necesitas presentar la documentación una vez.
- Debes proporcionar un certificado médico de fecha probable de parto, si el menor solicitante o algún hermano consignado en la solicitud aún no ha nacido y, una vez producido el nacimiento, debe presentarse el libro de familia o el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil en el que figure dicho alumno.
- Ten en cuenta que:
- Estás declarando el número de personas a considerar para calcular la renta per cápita familiar al completar los datos de los miembros de la unidad familiar.
- La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil o la dirección de correo electrónico es necesaria y supone la autorización a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo personas extranjeras sin NIE).
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de los menores de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, Libro de Familia o documento oficial equivalente (presentación obligatoria).
- Certificado médico de la fecha probable del parto (presentación obligatoria si hijo no nacido).
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo (para familias monoparentales u otros miembros familiares).
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio, convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia del menor o certificado defunción.
- Sentencia de relaciones paterno filiales.
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Recibo de pago bancario a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de Autónomos de padre o madre (únicamente válido para personas trabajadoras por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social).
- Para Regímenes Especiales de funcionarios: certificado de encontrase en situación de servicio activo emitido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
- En caso de tener reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad que le impida atender al menor, resolución o certificado al efecto emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Para mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil o, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, dictamen emitido por un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana.
- Si no ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023 y no consta en la AEAT información relativa a sus rentas imputables al citado IRPF: documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos: nóminas o certificado del empleador, declaraciones trimestrales de IRPF en caso de trabajadores autónomos o certificado de ingresos percibidos.
- Otros (Identificar).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información de empadronamiento colectivo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Título de familia numerosa.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedida por la Comunidad de Madrid.
- Inscripción y hecho registral de la defunción del progenitor 2, en caso de que proceda.
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2023.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.
Presentación presencial
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Información Complementaria
Cuantía de las becas:
- La beca total se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio del 2026, si previamente se ha justificado mensualmente la asistencia efectiva del beneficiario al centro donde se encuentra escolarizado.
- Con carácter general, la cuantía será de 177 euros mensuales.
- En caso de obtener 5 puntos en el criterio de ingresos familiares, la beca será de 283 euros mensuales.
- Esta beca es compatible con otras para la misma finalidad, por lo que si el alumno percibe otras ayudas o becas:
- La suma de los importes recibidos no podrá ser superior a la cuota de escolarización del centro.
- Deberá aportar justificante emitido por la otra entidad concedente para especificar su cuantía mensual.
Documentación de interés
Tramitación
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez revisadas las mismas, se publicarán listas provisionales donde se indicará motivadamente qué solicitudes no han sido presentadas de forma correcta y la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de estas listas para subsanar las solicitudes y presentar los documentos que estimen oportunos.
Cualquier situación que se desee acreditar, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes (salvo acreditación del nacimiento tras el plazo de presentación de solicitudes).
Concluida la revisión de los expedientes subsanados en plazo, se emitirá resolución de la convocatoria determinando, por orden de puntuación, los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes, el orden de prelación de los beneficiarios será por orden de puntuación obtenida. No obstante, en caso de empate en la puntuación, tendrá prioridad:
- El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
- Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación laboral de los progenitores, tutores o acogedores y situación social, por dicho orden.
- Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en la sección Calendario de actuaciones de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin anexos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 1980/2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2025-2026 (BOCM nº 131, de 3 de junio).
- Orden 1980/2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2025-26.
- Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
Órgano Responsable
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17 marzo 2023
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).