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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 27/06/2025 Fecha de fin: 28/07/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 27/06/2025 Fecha de fin: 28/07/2025
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En tramitación
Fecha de inicio: 27/06/2025 Fecha de fin: 28/07/2025
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA751
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Descripción
Subvenciones a los ayuntamientos de la región con el objetivo de compensar el gasto que supone a determinados ayuntamientos:
- La escolarización en colegios públicos radicados en el propio municipio de alumnado procedente de otros municipios.
- La puesta en funcionamiento de unidades de Educación Secundaria Obligatoria o primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/06/2025 Fecha de fin: 28/07/2025
Personas destinatarias
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
Estar asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial ubicados en el municipio que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Escolarizar alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
- Escolarizar alumnado de primer ciclo de Educación Infantil.
- Escolarizar alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.
- Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial.
- Insuficiencia de oferta educativa de carácter público correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo 3: Memoria explicativa de las actuaciones, entre las recogidas en la convocatoria como subvencionables, que se estén realizando en cada uno de los centros. (Obligatorio aportarlo para cada uno de los centros).
- Anexo 4: Relación de centros para los que se solicita la ayuda en cada una de las modalidades de la convocatoria. (Obligatorio aportarlo).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Teléfono: 91 720 00 96
- Correo electrónico: gesecoprimaria@madrid.org
- Horario de atención: 9:00 14:00 h.
Tramitación
La solicitud y el resto de documentos requeridos, que deben presentarse en los modelos normalizados publicados, serán examinados por los técnicos de la Dirección General responsable. Se consultarán en el sistema de información Raíces los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los centros que cada ayuntamiento haya incluido en el Anexo 4, así como el número de alumnos y unidades de dichos centros que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en la convocatoria.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que trascurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión constituida para la valoración de la documentación presentada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados a través de notificación electrónica. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
La Resolución definitiva se efectuará mediante orden del Consejero competente a la vista de la propuesta de resolución provisional y de las alegaciones presentadas.
La orden por la que se resuelve la concesión de las ayudas se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente.
La notificación de la resolución de la orden por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a los Ayuntamientos se realizará en el plazo de 10 días.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Extractos de la Orden 2074/2025, de 10 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa. (BOCM nº 151, de 26 de junio):
- Colegios públicos que escolarizan alumnos de Educación Secundaria Obligatoria (BOCM nº 151, de 26 de junio).
- Colegios públicos que escolarizan alumnos de primer ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 151, de 26 de junio).
- Colegios públicos que escolarizan alumnos censados en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa (BOCM nº 151, de 26 de junio).
- Orden 2074/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa.
- Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa (BOCM nº 109, de 9 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).