Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

La solicitud y el resto de los documentos requeridos, que deben presentarse en los modelos normalizados publicados, serán examinados por los técnicos de la Dirección General responsable. 

Se consultarán en el sistema de información Raíces los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los centros , así como el número de alumnos y unidades de dichos centros.

Si del estudio del expediente se deduce falta o insuficiencia de documentación, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en diez días, contados desde el siguiente a la notificación, con la advertencia de que trascurrido ese plazo y si no se aporta la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión constituida para la valoración de la documentación presentada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados a través de notificación electrónica. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

La Resolución definitiva se efectuará mediante orden del consejero responsable de educación, ante la propuesta de resolución provisional y las alegaciones presentadas.

El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado orden expresa que resuelve la concesión de las ayudas, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

La orden por la que se resuelve la concesión de las referidas ayudas se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente. 

La notificación de la resolución de la orden por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a los Ayuntamientos se realizará en diez días.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1438/2023, de 27 de abril , del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

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