Descripción
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ReferenciaA171
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DescripciónAyudas para el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, que cubran parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30/09/2023
con motivo de la publicación del Extracto de la Orden 1392/2023, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/06/2022 Fecha de fin: 30/06/2023
Requisitos
Destinatarios:
- Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación
Requisitos:
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes del año 2000.
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de un agente o gestor se atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la convocatoria.
- En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación del contrato de servicios para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y/o el proyecto de rehabilitación integral del edificio con el visto bueno del presidente, así como aprobación de solicitud de la subvención. En caso de que los locales de uso diferente a vivienda participen en los costes, identificación de los mismos.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Relación de los propietarios y autorización a la consulta NIF + nota simple + Compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y el importe de subvención a aplicarle.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Acuerdo aprobación obras.
- En caso de propietarios únicos, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias del inmueble deben aportar Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses).
- Cuando el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil deberá presentar la Declaración responsable que le corresponda:
- Si le es de aplicación el régimen de minimis deberá presentar el modelo del Anexo VI.
- Si fuese de aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014v deberá presentar el modelo del Anexo VII :Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del citado reglamento.
- Contrato o encargo de servicios profesionales, con detalle de honorarios, el IVA desglosado, y su aceptación expresa por el propietario, comunidad de propietarios o destinatario último
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente INICIAL, realizado con programa reconocido de certificación, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado
- Resguardo de presentación en registro de CEE Inicial y/o etiqueta.
- Declaración Responsable, firmada por el técnico redactor, de la viabilidad urbanística de la intervención propuesta.
- Libro del edificio existente para la rehabilitación, con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999 y la orden de la convocatoria, con la conformidad del destinatario último
- Informe de evaluación de edificio (IEE) si se dispone del mismo con anterioridad a la solicitud de la ayuda
- Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado.
- Proyecto de rehabilitación integral del edificio. El contenido documental será el exigido por el Código Técnico de la Edificación en su Parte I, así como por la Ley 2/1999, de medidas de calidad para la edificación de la Comunidad de Madrid. Así mismo deberá incorporarse en un Anexo, la justificación de los requisitos del artículo 45 de la presente Orden (Cálculo del ahorro energético, circularidad y gestión de residuos). Si no se acompaña de Libro del Edificio, deberá contar además con el mismo contenido que se exige para este, incluido el Informe de Evaluación de Edificios. El proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente de PROYECTO realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente, que contemple las actuaciones proyectadas. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado
- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
- Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados
- Memoria justificativa de la actuación propuesta, en la que se debe justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la presente orden, en relación a la antigüedad y el uso del edificio, así como que el proyecto a redactar cumplirá el resto de condiciones (Cálculo del ahorro energético, circularidad y gestión de residuos), lo cual se hará mediante una declaración responsable del técnico redactor, y debe contar con la conformidad del destinatario último
- Declaración Responsable, firmada por el técnico redactor, del cumplimiento de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción contribuyen a la circularidad y, en particular, que evalúen, haciendo referencia a la ISO 20887.
- Declaración responsable, firmada por el técnico redactor, de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. (Anexo III)
- Relación detallada de las superficies de las viviendas, así como locales y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado existente y resultante de la rehabilitación, en su caso , que justifique que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda con identificación de todas las referencias catastrales
- Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. (Anexo XI o VI según corresponda).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia del NIF del solicitante de la subvención
- Copia NIF del representante autorizado
- Información catastral del edificio/viviendas.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Socia
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 1392/2023, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio,Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, para el programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU. BDNS (630055, 630067, 630069, 630071, 630072, 630074, 630075, 630078, 630083) (BOCM nº 122, de 24 de mayo)
- Orden 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se adapta la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocaban subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, a los cambios introducidos por el Real Decreto 903/2022, que modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. (BOCM nº 35, de 10 de febrero)
- Orden 48/2023, de 20 de enero, de corrección de errores de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU (BOCM nº 22, de 26 de enero).
- Extracto de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOCM nº 128, de 31 de mayo)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).