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Tramitación

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Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
  2. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
  3. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios establecidos:
    1. Interés técnico del proyecto. Hasta 60 puntos.
    2. Acciones que incidan directamente en la creación de redes de apoyo y colaboración en el ecosistema del libro y la lectura en la Comunidad de Madrid. Hasta 40 puntos.
  4. Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Subdirección General del Libro.
  5. Se procederá a su valoración por parte de una Comisión de Valoración que formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
  6. Por Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte se determinarán los beneficiarios, el proyecto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
  7. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios con anticipo a cuenta, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y comprobado la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  8. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro

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Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

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