• Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 23/04/2024 Fecha de fin: 16/05/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 23/04/2024 Fecha de fin: 16/05/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 23/04/2024 Fecha de fin: 16/05/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A540
  • Descripción

    Estas ayudas tienen como finalidad promover acciones que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad madrileña, a la difusión del libro, la lectura y a la promoción del sector del libro, a través de uno o varios de los siguientes proyectos:

    1. Grupo 1: Proyectos y actividades relacionados con el fomento de la lectura.
    2. Grupo 2: Proyectos y actividades que fortalezcan el funcionamiento del sector del libro en la Comunidad de Madrid.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 23/04/2024 Fecha de fin: 16/05/2024

Destinatarios

  1. Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y que tengan residencia fiscal en España.
  2. Entidades culturales privadas, con ánimo de lucro o sin él, que dispongan de personalidad jurídica legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.

No podrán ser beneficiarios:

  1. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. También se excluyen las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos. 
  2. Personas o entidades solicitantes que hayan sido beneficiarias de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de estas subvenciones con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
  3. Aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
  4. Aquellas personas o entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor. 

Requisitos

  1. Realizar una actividad cultural que contribuya a la promoción de la lectura y el fortalecimiento de la industria del libro, en el ámbito de la Comunidad de Madrid o en un ámbito digital.
  2. Acreditar una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de la convocatoria. 
  3. Haber realizado una labor cultural ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la entidad o, en su caso, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la realización de actividades de promoción de la lectura, el libro y las publicaciones culturales. 
    En el caso de que no se mencione expresamente este objeto social, el órgano instructor podrá admitir excepcionalmente a trámite la solicitud de subvención siempre que el solicitante acredite mediante la memoria de actividades que se debe adjuntar a la solicitud, una labor cultural ininterrumpida de al menos dos años desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
  5. Los beneficiarios comunicarán la fecha estimada de inicio y finalización presentando el Anexo II.  

Quedan expresamente excluidos los siguientes proyectos:

  1. Los proyectos de actividades que no tengan ninguna proyección en la Comunidad de Madrid (ya sea por razón del público al que se dirigen, contenidos del proyecto y/o lugares de celebración). 
  2. Los proyectos de edición de libros, revistas o publicaciones culturales salvo que se realicen en el marco de una de las finalidades señaladas en el Dispongo primero. 
  3. Los proyectos que consistan en el pago de cuotas a otros organismos y, en general, aquellos que no consistan en proyectos concretos sino en el sostenimiento de la actividad habitual de las organizaciones. 
  4. Los proyectos de promoción de los libros y las publicaciones culturales de una editorial específica o, en general, los presentados por entidades cuya actividad principal consista en la edición de libros y revistas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso (en el caso de personas jurídicas)
  2. Acreditación de la capacidad del firmante para representar a la empresa, en el caso de que no figure en la propia escritura (en el caso de personas jurídicas)
  3. Justificante de pago o declaración responsable/certificado de exención del Impuesto de actividades económicas (en el caso de personas jurídicas)
  4. Memoria de las actividades según Dispongo Sexto, apartado 1 g)
  5. Acta de constitución en el caso de fundaciones y asociaciones y, en su caso, inscripción en el registro correspondiente
  6. Declaración Responsable de ayudas recibidas y de ayudas sujetas a minimis  (Anexo I)
  7. Memoria explicativa del proyecto (Anexo II)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Acreditación de la identidad del solicitante con NIF/NIE
  2. Acreditación de la identidad del representante (si existiera) con NIF/NIE
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

La subvención financiará como máximo el 80% del coste total efectivo de cada actividad subvencionada. El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios del solicitante o mediante otras ayudas públicas o privadas.

Para cualquier consulta acerca de la convocatoria dispones del  correo electrónico: libromadrid@madrid.org

Tramitación

  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
  2. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
  3. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios establecidos:
    1. Interés técnico del proyecto. Hasta 60 puntos.
    2. Acciones que incidan directamente en la creación de redes de apoyo y colaboración en el ecosistema del libro y la lectura en la Comunidad de Madrid. Hasta 40 puntos.
  4. Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Subdirección General del Libro.
  5. Se procederá a su valoración por parte de una Comisión de Valoración que formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
  6. Por Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte se determinarán los beneficiarios, el proyecto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
  7. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios con anticipo a cuenta, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y comprobado la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  8. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 180/2024, de 02 de febrero , del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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