Descripción
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ReferenciaA173
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Descripción
Ayudas a la ejecución de obras de rehabilitación en viviendas en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30/09/2023
con motivo la publicación del Extracto de la Orden 1392/2023, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/06/2022 Fecha de fin: 30/06/2023
Destinatarios
- Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Requisitos
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de una agente o gestor se atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la convocatoria. (01.pdf)
- En caso de propietarios o usufructuarios únicos, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias del inmueble deben aportar Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses). (02.pdf)
- Cuando el solicitante sea inquilino: acuerdo entre propietario y arrendatario para que el último solicite las ayudas, autorización del primero a este respecto. (03.pdf)
- Cuando el solicitante sea inquilino: contrato de alquiler en vigor + último recibo pasado al cobro. (04.pdf)
- Cuando el solicitante sea empresa: Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. (5.pdf)
- Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación (6.pdf)
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda del edificio existente INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado (7.zip)
- Resguardo de presentación en registro de CEE Inicial y/o Etiqueta. (8.pdf)
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda del edificio existente PREVISTO, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado (9.zip)
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda del edificio existente FINAL, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado (10.zip)
- Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o Etiqueta (si las actuaciones ya han sido realizadas) (11.pdf)
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte del Destinatario último de la ayuda. (12.pdf)
- Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o mención de la fecha en la memoria y en la DR. (13.pdf)
- Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras. (14.pdf)
- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación. (15.pdf)
- Certificación o volante de empadronamiento si no ha autorizado la consulta(16.pdf)
- Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. (17.pdf)
- Declaración de cesión y tratamiento de datos PRTR (anexo_2.pdf)
- Declaración responsable, sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales (DNSH) y contribución a la circularidad (anexo_3.pdf)
- Declaración responsable sobre compromiso en relación con la ejecución con las actuaciones del PRTR y prevención del fraude (anexo_4.pdf)
- Declaración de conflicto de intereses (DACI) (anexo_5.pdf)
- Declaración de ayudas de Estado de minimis (anexo_6.pdf)
- Declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (anexo_7.pdf)
- Declaración responsable sobre cumplimiento de determinados requisitos, compromisos y plazos para obtener la condición de destinatario último en relación con la ejecución de las actuaciones del PRTR (anexo_11.pdf)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Copia del NIF del solicitante de la subvención (Propietario, Usufructuario, Arrendatario, Administraciones Públicas, etc).
- Copia NIF del representante autorizado.
- Información catastral del edificio/viviendas.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Padrón municipal.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (18.pdf)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (19.pdf)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 1392/2023, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, para el programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU. BDNS (630055, 630067, 630069, 630071, 630072, 630074, 630075, 630078, 630083) (BOCM nº 122, de 24 de mayo).
- Orden 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se adapta la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocaban subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, a los cambios introducidos por el Real Decreto 903/2022, que modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. (BOCM nº 35, de 10 de febrero)
- Orden 48/2023, de 20 de enero, de corrección de errores de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU (BOCM nº 22, de 26 de enero).
- Extracto de la Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU. (BOCM nº 128, de 31 de mayo)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).