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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: Fecha de fin: 31/12/2023
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En plazo
- Fecha de inicio: Fecha de fin: 31/12/2023
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA172
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Descripción
Ayudas a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios residenciales siempre que se obtenga una reducción cualificada en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31/12/2023
con motivo de la publicación del Extracto de la Orden de 21 de septiembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30/09/2023
con motivo la publicación del Extracto de la Orden 1392/2023, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/06/2022 Fecha de fin: 30/06/2023
Destinatarios
- Propietarios de viviendas unifamiliares y edificios y propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.
- Empresas de servicios energéticos.
Requisitos
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
- Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios
Requisitos de la documentación
- Si la actuación requiere proyecto y en la solicitud inicial se incluye únicamente memoria, se dictará resolución de concesión provisional, condicionada a que en el plazo de 3 meses se presenten los documentos: Proyecto, CEE inicial, justificante de registro, CEE previsto o final, Contrato u oferta aceptada, las tres ofertas y justificante de solicitud de licencia (Declaración Responsable o procedimiento de autorización municipal adecuado a la tipología de la obra) si no constaran en el expediente. Deberán aportar al expediente un compromiso de su presentación en este plazo.
- Si en el momento de presentar la solicitud aún no se ha solicitado la licencia urbanística, se puede alternativamente adjuntar al expediente un compromiso de su presentación en 3 meses desde la notificación de la concesión. En este caso se dictará resolución de concesión provisional, condicionada a que en el plazo de 3 meses se aporte el justificante de la solicitud de licencia (Declaración Responsable o procedimiento de autorización municipal que corresponda).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, del Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, Programa 3, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU (BOCM nº 139, de 12 de junio)
- Corrección de errores del Extracto de la Orden de 21 de septiembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario y el plazo de solicitudes establecido inicialmente por la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, de los programas de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU (BOCM nº 235, de 3 de octubre).
- Extracto de la Orden 1392/2023, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, para el programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU. BDNS (630055, 630067, 630069, 630071, 630072, 630074, 630075, 630078, 630083) (BOCM nº 122, de 24 de mayo).
- Orden 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se adapta la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocaban subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, a los cambios introducidos por el Real Decreto 903/2022, que modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. (BOCM nº 35, de 10 de febrero)
- Orden 48/2023, de 20 de enero, de corrección de errores de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU (BOCM nº 22, de 26 de enero).
- Extracto de la Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU. (BOCM nº 128, de 31 de mayo)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).