Descripción

  • Referencia
    L35
  • Descripción

    Autorización previa necesaria para replantar viñedo.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas.

Requisitos

  1. Tener a su disposición resoluciones de arranque o derechos de plantación en vigor.
  2. Tener a su disposición, en propiedad o en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho (liquidado de los correspondientes tributos), la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación.
  3. Comprometerse expresamente a respetar la legislación vigente en materia de replantaciones de viñedo.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud: 

  1. Resolución/es de arranque a utilizar
  2. Documento público o privado, que acredite la potestad del representante legal para actuar en nombre de la persona jurídica. Escritura, poder judicial, estatutos, Reglamento interno, etc.
  3. Certificado catastral actualizado y/o justificación de la propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.
  4. Otra documentación acreditativa de ser cultivador de la superficie agraria para la que solicita la autorización, en la que se va a plantar
  5. En caso de plantación parcial, es necesario plano SIGPAC de los recintos de viñedo a plantar, indicando los límites del área, áreas solicitadas
  6. Otra documentación

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos: 

  1. NIF/NIE del solicitante
  2. NIF/NIE del representante legal del solicitante

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: vitiviniculturamadrid@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, el órgano competente podrá requerir la subsanación de la misma, o bien la aportación de documentación complementaria, para lo que se otorgará un plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se haya realizado la subsanación o aportación de documentación requerida, se tendrá por desistida la solicitud.

Tras la valoración de la solicitud, se emitirá la autorización de plantación, que se notificará al interesado.

Una vez realizada la plantación autorizada, deberá presentarse una comunicación de plantación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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