• Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 03/04/2023 Fecha de fin: 18/04/2023
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 03/04/2023 Fecha de fin: 18/04/2023

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A331
  • Descripción

    Todos aquellos viticultores que tienen inscritos en el Registro Vitícola sus parcelas de viñedo pueden acceder a reestructurarlas y reconvertirlas mediante operaciones a través de fondos FEAGA.
    También aquellos nuevos o futuros viticultores que estén en posesión de una resolución de arranque de viñedo, autorizaciones de replantación y/o autorizaciones provenientes de conversión de derechos de replantación, que quieran plantarlos en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 03/04/2023 Fecha de fin: 18/04/2023

Destinatarios

Aquellos viticultores que se encuentren dados de alta en el registro vitícola de la Comunidad de Madrid y/o los nuevos viticultores que estén en posesión de autorizaciones de replantación y/o conversión de derechos, y que deseen utilizarlos en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Requisitos

Estar inscrito como viticultor en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid de las parcelas que se quiera reconvertir o reestructurar.

Si se es un nuevo o futuro viticultor, se debe estar en posesión de una resolución de arranque de viñedo, autorización de replantación y/o autorizaciones provenientes de conversión de derechos de replantación, que quieran plantarlos en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función de la solicitud que presentes.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Proyecto de operaciones (según las instrucciones disponibles en la sección Documentación de interés).
  2. Parcelas iniciales y finales (Anexo V).
  3. Ficha financiera (Anexo VI).
  4. Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el proyecto de operaciones (solo para operaciones colectivas) (Anexo VII).
  5. Acreditación de la posesión de la tierra por cada uno de los viticultores integrantes de la solicitud.
  6. Autorización expresa por parte del propietario de la tierra (en caso de que el viticultor no sea el propietario de la parcela)
  7. Aportación de las resoluciones de arranque y/o autorizaciones de replantación, en caso de que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  8. Alta en régimen agrario de la Seguridad Social, si se alega el criterio de prioridad
  9. Documento público o privado, que acredite la potestad del representante legal para actuar en nombre de las personas jurídicas. Escritura, poder judicial, estatutos, Reglamento interno, etc.
  10. Otra documentación

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF / NIE del solicitante / representante legal.
  2. Inscripción en el REGEPA.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Facturas.
  2. Justificantes bancarios de pago.
  3. Etiquetas de la planta utilizada.
  4. Otra documentación.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para más información puede contactar con nosotros en el siguiente correo electrónico: vitiviniculturamadrid@madrid.org

Documentación de interés

Guión para los Proyectos de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos
Descargar
962.95 KB

Tramitación

Una vez la solicitud esté completa, se estudiará y se te notificará la aprobación o desestimación de la concesión de la Ayuda.

Una vez concedida la ayuda y después de realizar la operación aprobada, debes presentar la solicitud de Certificación de Acciones y Pago de la Ayuda, junto con la documentación requerida, antes del 30 de junio de 2024 si es una operación anual, o del 30 de junio de 2025 si tu operación era bienal. Puedes encontrarla pulsando el botón TRAMITAR al inicio de esta página

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar