Descripción

  • Referencia
    A536
  • Descripción

    Ayudas a la Reestructuración y/o Reconversión de viñedos en la Comunidad de Madrid, mediante operaciones a través del  Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA)

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/04/2024 Fecha de fin: 26/04/2024

Destinatarios

Viticultores y futuros viticultores que quieran reestructurar y/o reconvertir sus viñedos

Requisitos

  1. Estar inscrito como viticultor en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid de las parcelas que se quiera reconvertir o reestructurar.
  2. Estar en posesión de una resolución de arranque de viñedo, autorización de replantación y/o autorizaciones provenientes de conversión de derechos de replantación, que quieran plantarlos en la Comunidad de Madrid, si se trata de un nuevo o futuro viticultor.
  3. La superficie para reestructurar o a reconvertir debe disponer de un mínimo de 0,4 hectáreas por operación y un máximo de 25 hectáreas por vinicultor. 
  4. No poseer ninguna parcela de viñedo, en propiedad o como explotador de la misma, que esté en situación irregular, respecto a la normativa vitivinícola existente.
  5. No haber sido beneficiario de otras subvenciones por la misma acción u operación, tanto comunitaria como nacional en los últimos 10 años en ninguna de las parcelas para las que solicita esta ayuda 
  6. No haber recibido o estar pendiente de recibir ningún tipo de ayudas para la misma finalidad y objeto de la ayuda solicitada por parte de otras administraciones públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  7. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios según la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Proyecto de operaciones 
  2. Parcelas iniciales y finales.
  3. Ficha financiera
  4. Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el proyecto de operaciones (solo para operaciones colectivas)
  5. Acreditación de la posesión de la tierra por cada uno de los viticultores integrantes de la solicitud.
  6. Autorización expresa por parte del propietario de la tierra (en caso de que el viticultor no sea el propietario de la parcela)
  7. Aportación de las resoluciones de arranque y/o autorizaciones de replantación, en caso de que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  8. Alta en régimen agrario de la Seguridad Social, si se alega el criterio de prioridad
  9. Documento público o privado, que acredite la potestad del representante legal para actuar en nombre de las personas jurídicas. Escritura, poder judicial, estatutos, Reglamento interno, etc.
  10. Otros

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF / NIE del solicitante / representante legal
  2. Inscripción en el  Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: vitiviniculturamadrid@madrid.org

Documentación de interés

Guion para los Proyectos de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos
Descargar
1.03 MB

Tramitación

Una vez la solicitud esté completa, se estudiará su solicitud y se le notificará la aprobación o desestimación de la Aprobación de la Ayuda.
Una vez concedida la ayuda de Reestructuración y/o Reconversión de viñedos y después de realizar la operación aprobada, se presenta la solicitud de Certificación de Acciones y Pago de la Ayuda.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico dela Política Agrícola Común.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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