Descripción

  • Referencia
    A120
  • Descripción

    Todos aquellos viticultores que tienen inscritos en el Registro Vitícola sus parcelas de viñedo, pueden acceder a reestructurarlos y/o reconvertirlos a través de fondos FEAGA. 
    También pueden acceder aquellos viticultores que están en posesión de autorizaciones de replantación y/o conversiones de derechos de viñedos que quieran replantarlos en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 12/04/2022 Fecha de fin: 27/04/2022

Destinatarios

Aquellos viticultores que se encuentren dados de alta en el registro vitícola de la Comunidad de Madrid y/o los nuevos viticultores que estén en posesión de autorizaciones de replantación y/o conversión de derechos, y que deseen utilizarlos en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Estar inscrito como viticultor en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid de las parcelas que se quiera reestructurar/reconvertir.
  2. En el caso de que se quisieran utilizar autorizaciones de replantación o convertir derechos en autorizaciones de plantación de viñedos para su uso en una Operación de reestructuración y/o reconversión de viñedos, las Resoluciones pertinentes deben de estar a su nombre.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Proyecto de la Operación conforme al Guión para las Operaciones de Reestructuración/Reconversión de Viñedos (Anexo III).
  2. Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el proyecto de operaciones (solo para operaciones colectivas) (Anexo IV).
  3. Ficha Resumen de la Solicitud de Ayuda a la Reestructuración y/o Reconversión de Viñedo (Anexo V)
  4. Ficha de las Características del Viñedo de cada Viticultor (Parcelas iniciales y finales en la Operación de Reestructuración y/o Reconversión) (Anexo VII)
  5. Ficha Financiera de cada uno de los Viticultores de la Solicitud de Ayuda a la Restructuración y/o Reconversión de Viñedo (Anexo IX)
  6. Fichas recintos Sigpac que desea reestructurar y/o reconvertir
  7. En caso de que los viticultores no sean los propietarios de las parcelas: contrato de arrendamiento liquidado de impuestos y una autorización del dueño de las parcelas comprometiéndose a cumplir con los 10 años siguientes al plan de mantener el cultivo.
  8. En caso de utilizar autorizaciones de plantación /conversiones de derechos, la Resolución del Director General que le otorga la posesión de los mismos. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del solicitante/representante legal
  2. Inscripción en el REGEPA.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para más información puede contactar con nosotros en el siguiente correo electrónico: vitiviniculturamadrid@madrid.org

Documentación de interés

Guion para las Operaciones de Reestructuración/Reconversión de Viñedos
Descargar
157.52 KB

Tramitación

Una vez la solicitud esté completa, se estudiará su solicitud y se le notificará la aprobación o desestimación de la Aprobación de la Operación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 1363/2018, de 02 de noviembre para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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