Descripción
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Referencia38891
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Descripción
Obtención de autorización para llevar a cabo las obras / instalaciones / actividades en el Suelo Urbanizable No Sectorizado de la Comunidad de Madrid, recogidas en el artículo 27 de la Ley 9/2001.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Que el suelo en el que se pretende llevar a cabo la actuación este calificado como Suelo Urbanizable No Sectorizado (o Suelo No Urbanizable Común).
- Que se trate de una de las actividades contempladas en el artículo 27 de la Ley 9/2001.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
En caso de solicitarse documentación complementaria, esta se presentará directamente en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. C/ Alcalá, 16. Madrid 28014.
Tramitación
- Presentación de la documentación requerida ante el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
- Elaboración de informe por el Técnico Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo.
- Audiencia al interesado en caso de que el informe técnico sea desfavorable, al objeto de subsanar, en su caso, deficiencias.
- Sometimiento del proyecto a información pública por plazo de un mes y remisión del proyecto y del informe urbanístico realizado a los distintos organismos que se pudieran ver afectados por la actuación. En todo caso se solicitara informe a: D.G. del Medio Ambiente y D.G. de Patrimonio Histórico.
- Recibidos los informes sectoriales solicitados y en caso de que en ellos se recojan condiciones, se dará traslado de los mismos al interesado al objeto de cumplimentarlas.
- Recibidos los informes sectoriales solicitados si estos resultan favorables procede que el Director General de Urbanismo resuelva sobre el interés general del proyecto.
- Aprobación del Proyecto de Actuación Especial por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo, que incorporará en su caso la Declaración de Impacto Ambiental.
- Comunicación de la Resolución al Ayuntamiento correspondiente y al interesado.
Normativa
- Artículos 27, 149 y 150 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. (BOCM 27 de julio de 2001, corrección de errores de BOCM de 24 de enero de 2002).
- Resolución de 22 de junio de 2010, del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 190, de 10 de agosto).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).