Descripción

  • Referencia
    74766
  • Descripción

    Procedimiento de adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de la Vivienda Social cuando concurran situaciones de especial necesidad, tales como desahucio, violencia de género, residencia en malas condiciones de habitabilidad, en espacios o construcciones no adecuadas, en albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos penitenciarios, en viviendas inadecuadas por razones económicas o de espacio.

Requisitos

Se podrán consultar los requisitos de participación en la sección Documentación de Interés.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo y documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  2. Personas separadas y/o divorciadas: copia de la demanda, convenio regulador y sentencia de resolución judicial, o en su caso documento notarial.
  3. Personas tuteladas: documento acreditativo de la tutela.
  4. Acreditación judicial de ostentar la guarda y custodia de los menores de edad de parejas de hecho disueltas, a través de las medidas paterno-filiales establecidas por el Juzgado.
  5. Personas en estado de gestación: certificado médico acreditativo.
  6. Víctimas de Violencia de género o por otras causas: Título habilitante que acredite la condición de víctima.
  7. Dictamen técnico facultativo acreditando la necesidad de vivienda adaptada y/o la necesidad de ayuda de tercera persona si concurre dicha circunstancia.
  8. Personas dependientes: Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia conforme a la legislación vigente.
  9. Permiso de circulación del vehículo/s y tarjeta/s de inspección técnica de vehículos propiedad de los mayores de 18 años, si no han presentado declaración de la renta.
  10. Certificado de la(s) empresa(s) de los ingresos percibidos.
  11. Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
  12. Personas desempleadas de larga duración: Acuerdo personal de empleo, o en su caso, compromiso de la actividad, conforme a la legislación vigente.
  13. Personas desempleadas de larga duración: Informe de periodos de inscripción emitidos por la Oficina de empleo del Servicio de Empleo Público Estatal
  14. Certificado original de empadronamiento, con indicación de las fechas de altas y bajas, así como antigüedad de todas las personas que convivan en la vivienda.
  15. Certificado de empresa(s) en la(s) que preste sus servicios, donde conste localización de la empresa y antigüedad en la misma.
  16. Personas emigrantes retornadas originarias o antiguas residentes de la Comunidad de Madrid: Certificado de residencia emitido por la representación diplomática o consular española correspondiente a su lugar de residencia en el exterior.
  17. Personas emigrantes retornadas originarias o antiguas residentes de la Comunidad de Madrid: Baja consular indicando el período de estancia en el país.
  18. Personas refugiadas: Resolución del Ministerio del Interior de concesión de Estatuto de Refugiado.
  19. Personas sin hogar: Certificado de períodos de estancia en establecimientos de la “Red de Atención a Personas sin Hogar” de la Comunidad de Madrid.
  20. Declaración responsable para acreditar necesidad de vivienda y otras circunstancias personales y familiares” y la documentación acreditativa que se señala en la misma (Anexo modelo 750FA2).
  21. Declaración responsable. (Anexo modelo 750FA1).
  22. Documento de oposición a la consulta de datos (Anexo modelo 750 FO1) si se opone a la consulta de datos.
  23. Certificado acreditativo del estado civil expedido por el Registro Civil, legalizado y traducido en el caso de documentos extranjeros.
  24. Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de otras Administraciones.
  25. En defecto de certificado acreditativo del estado civil o del certificado literal electrónico de la inscripción de nacimiento de los hijos, copia del libro de familia completo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. DNI/ NIE y Tarjeta de Identidad de extranjero del solicitante.
  2. DNI/ NIE y Tarjeta de Identidad de extranjero de todas las personas mayores de 18 años pertenecientes a la unidad familiar, de los menores si lo tuvieran.
  3. Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
  4. Certificado literal electrónico de la inscripción de nacimiento de los hijos.
  5. Certificado del grado de discapacidad emitido por el Centro Base, del solicitante.
  6. Certificado del grado de discapacidad emitido por el Centro Base de otros miembros de la unidad familiar.
  7. Certificado de la Dirección General de Tráfico de la titularidad de vehículos de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
  8. Certificado de las prestaciones del INSS de los ingresos percibidos.
  9. Certificado de la prestación “Renta Mínima de Inserción” (RMI), de los ingresos percibidos.
  10. Certificado de titularidades en el Registro Propiedad de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Declaración de la renta del último ejerció fiscal con plazo vencido de presentación o en su caso certificado negativo del solicitante.
  2. Declaración de la renta del último ejerció fiscal con plazo vencido de presentación o en su caso certificado negativo del resto de miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

La superficie de la vivienda y el número de dormitorios se adecuará a la composición familiar de los solicitantes, según la relación siguiente:

  • Una persona, viviendas de un dormitorio.
  • Dos y tres personas, viviendas de dos dormitorios.
  • Cuatro y cinco personas, viviendas de tres dormitorios.
  • De seis a ocho personas, viviendas de cuatro dormitorios.
  • Más de ocho personas, viviendas de cinco dormitorios.

La vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente.

Para más información puede consultar el siguiente enlace 

Documentación de interés

Requisitos
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Tramitación

En el caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento de los citados anteriormente, se requerirá al interesado para que subsane y/o complete la solicitud en el plazo de diez días con apercibimiento de tenerle por desistido de la misma y archivar las actuaciones en el caso que no lo hiciera en el plazo conferido.

Las solicitudes, una vez admitidas quedarán clasificadas en diferentes cupos en función de la composición familiar del solicitante.

También se clasificarán en función de las demandas y necesidades específicas de los interesados y sus unidades familiares.

El orden de adjudicación resultará de la valoración de las solicitudes conforme a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo, de mayor a menor, de acuerdo con los cupos establecidos por el número de dormitorios que corresponda según la composición familiar y los grupos establecidos por necesidades específicas.

Siguiendo el orden de puntuación obtenido tras el baremo se ofertarán al solicitante admitido hasta un máximo de tres viviendas en función de su tipología y adecuación a su composición familiar, así como en la medida de lo posible, de su localización, perdiendo el solicitante admitido en caso de rechazo de las tres ofertas el orden de prelación entre los solicitantes de vivienda con solicitud admitida vigente. Una vez admitida la solicitud, se remitirá comunicación al interesado informándole de la admisión así como del resultado de aplicación del baremo.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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