Descripción
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Referencia74766
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Descripción
Acceso a una vivienda pública de la Agencia de la Vivienda Social para personas que se encuentran en situaciones de especial necesidad.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas que se encuentran en situaciones de especial necesidad, como:
- Desahucio
- Violencia de género
- Residencia en malas condiciones de habitabilidad
- En espacios o construcciones no adecuadas, albergues, casas refugio, pisos tutelados o establecimientos penitenciarios
- En viviendas inadecuadas por razones económicas o de espacio
Requisitos
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Si una persona está incapacitada para contratar, la persona que tiene su tutela legal, curatela o defensa judicial deberá solicitar y contratar la vivienda.
- Tener la unidad familiar unos ingresos anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) si la vivienda se adjudica en régimen de alquiler. Por ejemplo, si el IPREM anual es 7200 euros, la unidad familiar no podrá tener ingresos anuales superiores a 25.200 euros para tener derecho a la vivienda.
- Si se adjudica en régimen de venta, los ingresos de la unidad familiar anuales tienen que ser como mínimo 2 veces el IPREM. Por ejemplo, si el IPREM anual es 7200 euros, la cantidad mínima de ingresos de la unidad familiar para tener derecho a la vivienda sería de 14.400 euros.
- No haberse beneficiado ninguno de los miembros de la unidad familiar de una vivienda pública en los 10 años anteriores al momento de presentar la solicitud. Excepciones:
- Cuando haya una renuncia expresa a la vivienda ante la Administración por:
- Imposibilidad de ocuparla debido a conflictos o problemas de salud relacionados con la residencia en dicha vivienda.
- Imposibilidad material de pagar de la fianza o de la renta.
- Cuando los beneficiarios de la vivienda por el procedimiento de emergencia social hayan cumplido con su parte de las medidas que se hubieran establecido en el programa de acompañamiento o inserción social o laboral y no conste conflictividad.
- Cuando haya una renuncia expresa a la vivienda ante la Administración por:
- No ser titular de otra vivienda en todo el territorio nacional. (No lo consideramos como tal cuando tenga el 50 % o menos de una vivienda heredada). Excepciones:
- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Asimismo, en los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su expareja.
- Las mujeres víctimas de violencia de género cuando, como consecuencia de esta situación, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
- Acreditar un mínimo de 10 años de empadronamiento o trabajo en la Comunidad de Madrid, de los cuales los 3 últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Excepciones al requisito de empadronamiento:
- Mujeres víctimas de violencia de género cuando, como consecuencia de esta situación, han tenido que cambiar su residencia.
- Personas que tengan reconocida la condición de refugiado o asilado político en nuestro país.
- Personas emigrantes retornadas (personas originarias de la Comunidad de Madrid o antiguas residentes en ella en el momento en que emigraron).
- Cuando los beneficiarios de la vivienda por el procedimiento de emergencia social hayan cumplido con su parte de las medidas que se hubieran establecido en el programa de acompañamiento o inserción social o laboral y no conste conflictividad.
- Los años acreditados de atención por la Red de Atención de Personas sin Hogar en el territorio de la Comunidad de Madrid se consideran años de empadronamiento.
- No ocupar una vivienda o inmueble sin el título para ello y sin el consentimiento del titular.
- Acreditar la necesidad de una vivienda.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo y documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
- Certificado acreditativo del estado civil expedido por el Registro Civil, legalizado y traducido en el caso de documentos extranjeros.
- Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de otras Administraciones.
- En defecto de certificado acreditativo del estado civil o del certificado literal electrónico de la inscripción de nacimiento de los hijos, copia del libro de familia completo.
- Personas separadas y/o divorciadas: copia de la demanda, convenio regulador y sentencia de resolución judicial, o en su caso documento notarial.
- Personas tuteladas: documento acreditativo de la tutela.
- Acreditación judicial de ostentar la guarda y custodia de los menores de edad de parejas de hecho disueltas, a través de las medidas paterno-filiales establecidas por el Juzgado.
- Personas en estado de gestación: certificado médico acreditativo.
- Víctimas de Violencia de género o por otras causas: Título habilitante que acredite la condición de víctima.
- Dictamen técnico facultativo acreditando la necesidad de vivienda adaptada y/o la necesidad de ayuda de tercera persona si concurre dicha circunstancia.
- Personas dependientes: Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia conforme a la legislación vigente.
- Permiso de circulación del vehículo/s y tarjeta/s de inspección técnica de vehículos propiedad de los mayores de 18 años, si no han presentado declaración de la renta.
- Certificado de la(s) empresa(s) de los ingresos percibidos.
- Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
- Personas desempleadas de larga duración: Acuerdo personal de empleo, o en su caso, compromiso de la actividad, conforme a la legislación vigente.
- Personas desempleadas de larga duración: Informe de periodos de inscripción emitidos por la Oficina de empleo del Servicio de Empleo Público Estatal.
- Certificado original de empadronamiento, con indicación de las fechas de altas y bajas, así como antigüedad de todas las personas que convivan en la vivienda.
- Certificado de empresa(s) en la(s) que preste sus servicios, donde conste localización de la empresa y antigüedad en la misma.
- Personas emigrantes retornadas originarias o antiguas residentes de la Comunidad de Madrid: Certificado de residencia emitido por la representación diplomática o consular española correspondiente a su lugar de residencia en el exterior.
- Personas emigrantes retornadas originarias o antiguas residentes de la Comunidad de Madrid: Baja consular indicando el período de estancia en el país.
- Personas refugiadas: Resolución del Ministerio del Interior de concesión de Estatuto de Refugiado.
- Personas sin hogar: Certificado de períodos de estancia en establecimientos de la “Red de Atención a Personas sin Hogar” de la Comunidad de Madrid.
- Declaración responsable para acreditar necesidad de vivienda y otras circunstancias personales y familiares y la documentación acreditativa que se señala en la misma (Anexo modelo 750FA2).
- Declaración responsable (Anexo modelo 750FA1).
- Documento de oposición a la consulta de datos (Anexo modelo 750FO1) si se opone a la consulta de datos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI o NIE y Tarjeta de Identidad de extranjero del solicitante.
- DNI o NIE y Tarjeta de Identidad de extranjero de todas las personas mayores de 18 años pertenecientes a la unidad familiar, de los menores si lo tuvieran.
- Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Certificado literal electrónico de la inscripción de nacimiento de los hijos.
- Certificado del grado de discapacidad emitido por el Centro Base, del solicitante.
- Certificado del grado de discapacidad emitido por el Centro Base de otros miembros de la unidad familiar.
- Certificado de la Dirección General de Tráfico de la titularidad de vehículos de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
- Certificado de las prestaciones del INSS de los ingresos percibidos.
- Certificado de la prestación “Renta Mínima de Inserción” (RMI), de los ingresos percibidos.
- Certificado de titularidades en el Registro Propiedad de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Declaración de la renta del último ejerció fiscal con plazo vencido de presentación o en su caso certificado negativo del solicitante.
- Declaración de la renta del último ejerció fiscal con plazo vencido de presentación o en su caso certificado negativo del resto de miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La vivienda deberá ser el domicilio habitual y permanente. La superficie de la vivienda y el número de dormitorios se adecuarán a la composición de la unidad familiar de la persona que la solicita:
- 1 persona: viviendas de un dormitorio.
- 2 y 3 personas: viviendas de dos dormitorios.
- 4 y 5 personas: viviendas de tres dormitorios.
- De 6 a 8 personas: viviendas de cuatro dormitorios.
- Más de 8 personas: viviendas de cinco dormitorios.
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, si tiene errores o falta algún documento, avisaremos a la persona solicitante para que la subsane o complete en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivo). Si no la corrige, entenderemos que abandona el proceso y archivaremos las actuaciones.
Si las solicitudes se admiten, se clasifican en diferentes cupos de acuerdo con la composición familiar del solicitante. También se clasificarán en función de sus demandas, sus necesidades específicas y las de sus unidades familiares.
El orden de adjudicación resultará de valorar las solicitudes conforme a la puntuación que obtengan al aplicar el baremo, de mayor a menor puntuación. Este baremo se calcula teniendo en cuenta los cupos por el número de dormitorios que corresponda según la composición familiar y los grupos establecidos por necesidades específicas. Informaremos a las personas solicitantes de su admisión y del resultado después del baremo.
Siguiendo el resultado de la baremación, ofreceremos hasta 3 viviendas que se adapten a la composición de la familia y, en la medida de lo posible, a su localización. Si rechazan las 3 ofertas, perderán la preferencia frente al resto de candidatos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de recurso de alzada
Normativa
- Corrección de errores del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 136, de 9 de junio).
- Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el parque de Viviendas de emergencia social y se regulan los procedimientos de adjudicación de viviendas de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).