Descripción
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ReferenciaI35
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Descripción
Inscripción en la sección especial del Registro de Colegios profesionales de ámbito nacional y los de ámbito territorial superior al de la Comunidad de Madrid.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas jurídicas, es decir, corporaciones de derecho público.
Requisitos
- Estar inscrito en la sección especial del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
- Acreditar legalmente la representación, si la inscripción se solicita a través de representante.
- Abonar la tasa por inscripción registral, cuyo justificante de pago será aportado junto a la solicitud presentada.
- Acordar por los órganos competentes del colegio profesional, y según sus estatutos, la modificación de junta de gobierno o la de los estatutos.
- Acordar por el órgano competente del Consejo General de Colegios y de acuerdo con sus estatutos la modificación estatutaria del colegio profesional.
- Acreditar los acuerdos mediante la expedición de una certificación del secretario/a del colegio, con el visto bueno de su presidente/a, firmándose por ambos, y conforme a lo establecido en sus estatutos.
- Los miembros de los órganos colegiales que acuerden la modificación de junta de gobierno o de estatutos, deberán tener su mandato en vigor, estar inscritos previamente en la sección especial del Registro y reunir los requisitos que sobre elegibilidad y no incompatibilidad se recojan en los estatutos del colegio inscritos. Las inscripciones deberán realizarse según su tracto sucesivo.
- Los datos personales de los nuevos miembros de la junta de gobierno que se solicita inscribir deben coincidir exactamente con los datos que figuren en el DNI/NIF.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Inscripción de Estatutos y sus modificaciones:
- Resolución favorable o norma jurídica del Departamento Ministerial competente que ampare la redacción de los estatutos que se solicitan inscribir, o su modificación, junto con la publicación de dichos estatutos o su modificación en el BOE (si se exige su publicación).
- Certificación del Secretario del Colegio, con el visto bueno del Presidente/Decano, en el que conste el acto por el que se aprueba la modificación estatutaria, según estatutos vigentes inscritos, e indicando las razones de dicha modificación.
- Certificación del Secretario del Consejo General de Colegios (si está constituido) con el visto bueno de su Presidente/Decano, en el que conste el acto por el que se aprueban los Estatutos colegiales o su modificación, indicando su justificación y la fecha del mismo.
- Estatutos completos en fomato pdf (sellados y firmados en todas sus hojas), que incluyan las modificaciones aprobadas.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Inscripción de la Junta de Gobierno /Delegación territorial:
- Certificación del Secretario del Colegio Profesional, con el visto bueno del Presidente/Decano, en el que consten los cargos y nombres de los miembros que componen la nueva Junta de Gobierno, el acto por el que se renueva y la fecha del mismo, junto a la fecha de nombramiento y toma de posesión de los respectivos cargos, según lo establecido en sus estatutos.
- Estatutos completos en fomato pdf (sellados y firmados en todas sus hojas), que incluyan las modificaciones aprobadas.
- Documento que acredite la representación para actuar en nombre del/la interesado/a (si se suscribe por el representante).
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF de la corporación.
- NIF o NIE del firmante de la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: colegiosprofesionales@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, te pediremos que subsanes (corrijas) la falta o aportes los documentos preceptivos. Si no lo haces en el plazo de 15 días hábiles (lunes a viernes no festivos), contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, entenderemos que desistes de tu solicitud previa resolución expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación y previo a la evaluación de las solicitudes, verificaremos el cumplimiento de las condiciones para la inscripción.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses.
Normativa
- Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 263, de 5 de noviembre).
- Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1998).
- Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Artículo 27.4 (BOE nº 51, de 1 de marzo).
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE nº 40, de 15 de febrero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).