Descripción
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Referencia78560
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Descripción
Procedimiento por el cual se autoriza a las Entidades Locales para la venta, permuta y demás transacciones de sus bienes inmuebles patrimoniales – o bien tomar comunicación de ello (valor inferior al 25% recursos ordinarios del presupuesto municipal).
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Calificación jurídica del bien.
- Certificado de la inscripción en el Registro de Bienes Municipal y Nota Simple actualizada de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Valoración fehaciente.
- Certificado acuerdo aprobatorio con expresión de quórum.
- Certificado del porcentaje del valor del bien respecto a la cifra de los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor.
- Para las permutas: además, Certificación del Secretario en el que se exprese que no tengan diferencia superior al 40% del valor superior y Memoria justificativa.
- Cesiones: Certificado del Secretario referido al cumplimiento de los requisitos del art. 110 del Reglamento de Bienes.
- Ventas: además, Pliego de condiciones.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
- Recepción de la solicitud en la Dirección General.
- Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Resolución de 28 de abril de 2017, del Director General de Administración Local, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos en materia de Administración Local (BOCM nº 112, de 12 de mayo)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
- Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 156, de 3 de julio).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
- Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
- Ley 9/ 2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).