Descripción
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Referencia77623
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Descripción
Procedimiento para obtener la devolución de la fianza de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble de la Agencia de Vivienda Social.
Destinatarios y/o requisitos
- Haber adquirido o renunciado a un inmueble de la Agencia de Vivienda Social sobre el que se era titular de un contrato de arrendamiento.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Justificante de pago de la fianza depositada.
- Copia de la renuncia del inmueble (en su caso).
- Certificado de titularidad bancaria firmado digitalmente por la entidad financiera.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Documento de Identificación en vigor (NIF/NIE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Para más información sobre este trámite, pinche en el siguiente enlace: Más información
Tramitación
La solicitud de devolución de fianza se remite al Departamento correspondiente. Se verifica el pago de la fianza por parte del titular y la aportación de la documentación necesaria.
Se verifica que todos los recibos se encuentren abonados, y se comprueba el estado del inmueble, salvo en los casos en los que la extinción del contrato de arrendamiento sea consecuencia de la compra del inmueble por parte del inquilino.
En virtud de ello se procederá a la elaboración de una memoria justificativa de devolución o una resolución de incautación, según los casos.
Normativa
- Resolución 197/2017, de 3 de febrero, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Solicitud de locales para emprendedores”, “Abono gastos comunidad”, “Devolución fianzas arrendamiento (viviendas agencia)”, “Renuncia reducción por compra”, “Asociaciones sin ánimo de lucro”, “Elevación a público de inmuebles”, “Solicitud plazas de garaje arrendamiento o venta”, “Cambio de régimen inmuebles” y “Renuncia inmuebles” (BOCM nº 44, de 21 de febrero)
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamiento en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).