Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

La renuncia ha de efectuarse mediante comparecencia ante funcionario público, sirviendo esta solicitud como comunicación previa a la Administración para efectuar la renuncia y programar la fecha de entrega de las llaves del inmueble (así como los anejos vinculados al mismo), finalizando así la facturación de la cuenta de alquiler de dicho inmueble con esa misma fecha.

El importe que en su momento fue abonado en concepto de fianza, será devuelto al arrendatario a la terminación del contrato, una vez cumplidas por este, a satisfacción de la Agencia de Vivienda Social, todas las obligaciones dimanantes del mismo a cuya responsabilidad queda afecta la fianza, así como el resarcimiento de daños y perjuicios.

La renuncia a la vivienda, garaje o local no exime por sí sola de la responsabilidad del pago de las deudas devengadas hasta la fecha efectiva de entrega de llaves y posesión de la misma ante los inspectores esta Agencia, que se reserva el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas oportunas.

Lugares de comparecencia para el acto de la Renuncia:

  1. Para Locales: en la dirección del local, previa cita en el Servicio de Locales y Garajes. Teléfonos: 91 580 91 85 o 91 720 84 25
  2. Para Garajes no vinculados a vivienda: en la sede de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid C/ Basílica 23 (28020 Madrid) de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Teléfono: 91 420 89 77
  3. Para Viviendas: en el domicilio correspondiente. Una vez presentada esta solicitud, con el preaviso necesario y con las prevenciones recogidas en su contrato, se concertará cita previa con el Área de Inspección de la Agencia de Vivienda Social, quien se pondrá en contacto con el titular del contrato, para el acto de entrega efectiva: levantamiento de acta y entrega de llaves de la vivienda, así como las de los anejos vinculados a la misma. También podrá contactar telefónicamente en los siguientes teléfonos: 91 580 17 29 o 91 580 91 82.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Contacto y ayuda

Contacto

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 03/11/2025
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