Descripción
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Referencia77620
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Descripción
Renuncia voluntaria y entrega de llaves del inmueble, adjudicado por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, mediante contrato de arrendamiento.
La renuncia ha de efectuarse mediante comparecencia ante funcionario público, sirviendo esta solicitud como comunicación previa a la Administración para efectuar la renuncia y programar la fecha de entrega de las llaves del inmueble (así como los anejos vinculados al mismo), finalizando así la facturación de la cuenta de alquiler de dicho inmueble con esa misma fecha.
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Más Información
Destinatarios
Titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, local o garaje con la Agencia de Vivienda Social.
Requisitos
Requisitos
- Avisar con la antelación establecida en el contrato, y en su defecto, con 1 mes de antelación a la fecha de entrega efectiva de las llaves y posesión del inmueble.
- En caso de entregas de llaves realizadas con posterioridad al día 5 de cada mes, se cargará la mensualidad completa, con la consiguiente obligación de abonar el mes íntegro, no admitiéndose pagos proporcionales o descuentos por días no disfrutados.
- Dejar la vivienda, garaje o local, limpios de muebles y enseres. En caso contrario, se descontará del importe de la fianza todos los gastos ocasionados por limpieza y vaciado del inmueble, incluidos tasas u otros tributos que, en su caso, aplique el Ayuntamiento correspondiente.
- Presentar una solicitud por cada Titular del contrato (si el contrato de arrendamiento tiene más de un titular).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Viviendas
- Sentencia y Convenio Regulador de Separación o Divorcio (en su caso), documento notarial o cualquier otro que atribuya el uso del inmueble, con carácter exclusivo, a uno de los titulares, cuando el contrato está suscrito por los dos.
- Certificación acreditativa de estar al corriente de pago en los gastos de la comunidad de propietarios.
- Justificante de haber cursado la baja en los contratos de suministros del inmueble o documento de solicitud de baja de los mismos
- Documentación técnica de utilidad para una segunda adjudicación del inmueble: Boletín eléctrico, especificaciones de uso y mantenimiento de caldera, electrodomésticos, etc
- Si el solicitante es persona jurídica, deberá estar autorizado por la empresa o sociedad que represente, aportando documento acreditativo del poder ( Escritura de constitución, Estatutos, etc.)
- Garajes
- Documento de Identificación en vigor (DNI o NIE) del arrendatario.
- Certificación acreditativa de estar al corriente de pago en los gastos de la comunidad de propietarios.
- Locales
- Documento de Identificación en vigor (DNI o NIE) del arrendatario.
- Certificación acreditativa de estar al corriente de pago en los gastos de la comunidad de propietarios.
- Justificante de haber cursado la baja en los contratos de suministros del inmueble o documento de solicitud de baja de los mismos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Documento de Identificación en vigor (DNI o NIE) de los arrendatarios o del arrendatario y su cónyuge en caso de que el contrato esté firmado por uno de ellos en estado de casado.
- Consulta de residencia con fecha de última variación padronal.
- Consulta de convivencia (en el caso del Ayto. de Madrid).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para más información, disponéis de los siguientes teléfonos, según el tipo de inmueble:
- Viviendas: 91 580 17 29 o 91 580 91 82
- Locales: 91 580 91 85 o 91 720 84 25
- Garajes no vinculados a viviendas: 91 420 89 77
Tramitación
La renuncia ha de efectuarse mediante comparecencia ante funcionario público, sirviendo esta solicitud como comunicación previa a la Administración para efectuar la renuncia y programar la fecha de entrega de las llaves del inmueble (así como los anejos vinculados al mismo), finalizando así la facturación de la cuenta de alquiler de dicho inmueble con esa misma fecha.
El importe que en su momento fue abonado en concepto de fianza, será devuelto al arrendatario a la terminación del contrato, una vez cumplidas por este, a satisfacción de la Agencia de Vivienda Social, todas las obligaciones dimanantes del mismo a cuya responsabilidad queda afecta la fianza, así como el resarcimiento de daños y perjuicios.
La renuncia a la vivienda, garaje o local no exime por sí sola de la responsabilidad del pago de las deudas devengadas hasta la fecha efectiva de entrega de llaves y posesión de la misma ante los inspectores esta Agencia, que se reserva el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas oportunas.
Lugares de comparecencia para el acto de la Renuncia:
- Para Locales: en la dirección del local, previa cita en el Servicio de Locales y Garajes. Teléfonos: 91 580 91 85 o 91 720 84 25
- Para Garajes no vinculados a vivienda: en la sede de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid C/ Basílica 23 (28020 Madrid) de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Teléfono: 91 420 89 77
- Para Viviendas: en el domicilio correspondiente. Una vez presentada esta solicitud, con el preaviso necesario y con las prevenciones recogidas en su contrato, se concertará cita previa con el Área de Inspección de la Agencia de Vivienda Social, quien se pondrá en contacto con el titular del contrato, para el acto de entrega efectiva: levantamiento de acta y entrega de llaves de la vivienda, así como las de los anejos vinculados a la misma. También podrá contactar telefónicamente en los siguientes teléfonos: 91 580 17 29 o 91 580 91 82.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Resolución 197/2017, de 3 de febrero, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Solicitud de locales para emprendedores”, “Abono gastos comunidad”, “Devolución fianzas arrendamiento (viviendas agencia)”, “Renuncia reducción por compra”, “Asociaciones sin ánimo de lucro”, “Elevación a público de inmuebles”, “Solicitud plazas de garaje arrendamiento o venta”, “Cambio de régimen inmuebles” y “Renuncia inmuebles” (BOCM nº 44, de 21 de febrero)
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. (BOE nº 289, de 25 de noviembre)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).