Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Calificación jurídica del bien.
- Certificado de la inscripción en el Registro de Bienes Municipal y Nota Simple actualizada de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Valoración fehaciente.
- Certificado acuerdo aprobatorio con expresión de quórum.
- Certificado del porcentaje del valor del bien respecto a la cifra de los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor.
- Para las permutas: además, Certificación del Secretario en el que se exprese que no tengan diferencia superior al 40% del valor superior y Memoria justificativa.
- Cesiones: Certificado del Secretario referido al cumplimiento de los requisitos del art. 110 del Reglamento de Bienes.
- Ventas: además, Pliego de condiciones.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Resolución de 28 de abril de 2017, del Director General de Administración Local, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos en materia de Administración Local (BOCM nº 112, de 12 de mayo)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
- Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 156, de 3 de julio).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
- Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
- Ley 9/ 2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
- Recepción de la solicitud en la Dirección General.
- Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud