Última actualización: 07/10/2024

Descripción

  • Referencia
    83642
  • Descripción

    Desarrollo del régimen de acreditación, supervisión y reconocimiento de la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, en adelante CEARM, incluidos los que se constituyan en los centros de titularidad de la Comunidad de Madrid dependientes de la Agencia Madrileña de Atención Social, así como las funciones de sus miembros, conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2016, de 9 de febrero, por el que se regulan los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Podrán obtener la acreditación de un CEARM aquellas organizaciones, entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 14/2016 de 9 de febrero, lo soliciten a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Renovación de la acreditación

  1. La acreditación será renovable por períodos de cuatro años previa solicitud de la Dirección-Gerencia o equivalente de la organización o institución a la que esté adscrito el CEARM, conforme al modelo del Anexo II (Ver Solicitud en el botón Tramitar).
  2. La solicitud de renovación deberá presentarse ante el órgano acreditador con, al menos, tres meses de antelación a la finalización del período acreditado.
  3. A la solicitud de renovación se acompañará una memoria de actividades del CEARM correspondiente al periodo de vigencia de la acreditación cuya renovación se solicita.
  4. El procedimiento de renovación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 6 a 9 de la presente orden.

Reconocimiento de la acreditación por otras Administraciones Públicas

  1. Los Comités acreditados por otras Administraciones Públicas, que desarrollen funciones similares a las descritas en el artículo 5 del Decreto 14/2016, de 9 de febrero, podrán obtener el reconocimiento de la acreditación en relación con los centros residenciales y/o los centros de día que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
  2. Para obtener el reconocimiento previsto en el apartado anterior, la Dirección-Gerencia o equivalente de la organización o institución deberá presentar la acreditación de la otra Administración Pública, acompañada de la documentación que justifique las funciones que el Comité desarrolla, así como una relación de los centros que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid y a los cuales se extenderá la acreditación, conforme al modelo del Anexo III (Ver Solicitud en el botón Tramitar).
  3. La validez del reconocimiento estará condicionada a la vigencia de la correspondiente acreditación, debiendo comunicarse a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores, cualquier modificación que pudiera afectar a la misma.
  4. El procedimiento de reconocimiento de la acreditación de otras administraciones públicas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y 9 de la presente orden.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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