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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Podrán obtener la acreditación de un CEARM aquellas organizaciones, entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 14/2016 de 9 de febrero, lo soliciten a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Información adicional
Renovación de la acreditación
- La acreditación será renovable por períodos de cuatro años previa solicitud de la Dirección-Gerencia o equivalente de la organización o institución a la que esté adscrito el CEARM, conforme al modelo del Anexo II (Ver Solicitud en el botón Tramitar).
- La solicitud de renovación deberá presentarse ante el órgano acreditador con, al menos, tres meses de antelación a la finalización del período acreditado.
- A la solicitud de renovación se acompañará una memoria de actividades del CEARM correspondiente al periodo de vigencia de la acreditación cuya renovación se solicita.
- El procedimiento de renovación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 6 a 9 de la presente orden.
Reconocimiento de la acreditación por otras Administraciones Públicas
- Los Comités acreditados por otras Administraciones Públicas, que desarrollen funciones similares a las descritas en el artículo 5 del Decreto 14/2016, de 9 de febrero, podrán obtener el reconocimiento de la acreditación en relación con los centros residenciales y/o los centros de día que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Para obtener el reconocimiento previsto en el apartado anterior, la Dirección-Gerencia o equivalente de la organización o institución deberá presentar la acreditación de la otra Administración Pública, acompañada de la documentación que justifique las funciones que el Comité desarrolla, así como una relación de los centros que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid y a los cuales se extenderá la acreditación, conforme al modelo del Anexo III (Ver Solicitud en el botón Tramitar).
- La validez del reconocimiento estará condicionada a la vigencia de la correspondiente acreditación, debiendo comunicarse a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores, cualquier modificación que pudiera afectar a la misma.
- El procedimiento de reconocimiento de la acreditación de otras administraciones públicas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y 9 de la presente orden.
Normativa
- Orden 498/2018, de 10 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se desarrolla el régimen de acreditación, supervisión y reconocimiento de la acreditación de otras administraciones públicas de los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid, y su composición (BOCM nº 91, de 17 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud