Descripción

  • Referencia
    A431
  • Descripción

    Subvenciones para el Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. durante el año 2023 

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 06/09/2023 Fecha de fin: 03/10/2023

Destinatarios

  1. Corporaciones Locales, entidades dependientes o vinculadas a la administración local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  2. Órganos de la administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional. No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario los órganos integrados en la Consejería concedente de la subvención.

    Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en la normativa de subvenciones.

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

  1. Cada entidad podrá solicitar la subvención para la contratación de un mínimo de 2 personas jóvenes y un máximo de:
    1. Hasta 5 personas jóvenes, para entidades beneficiarias de municipios con hasta 500 personas jóvenes demandantes de empleo no ocupadas.
    2. Hasta 10 personas jóvenes, para entidades beneficiarias de municipios con entre 501 y 1.000 personas jóvenes demandantes de empleo no ocupadas.
    3. Hasta 15 personas jóvenes, para entidades beneficiarias de municipios con entre 1.001 y 1.500 personas jóvenes demandantes de empleo no ocupadas.
    4. Hasta 20 personas jóvenes, para entidades beneficiarias de municipios con entre 1.501 y 2.000 personas jóvenes demandantes de empleo no ocupadas.
    5. Hasta 25 personas jóvenes, para entidades beneficiarias de municipios con entre 2.001 y 2.500 personas jóvenes demandantes de empleo no ocupadas.
    6. Hasta 30 personas jóvenes, para entidades beneficiarias de municipios con más de 2.500 personas jóvenes demandantes de empleo no ocupadas.
      Se tomará como referencia las cifras oficiales de personas jóvenes demandantes de empleo no ocupadas en el mes de enero de 2023, registradas en el Servicio Público de Empleo.
  2. Los puestos de trabajo solicitados deberán tener, prioritariamente, la consideración de empleos verdes o en competencias digitales.
    1. Un mínimo de un 20% deberán ser contrataciones en empleos verdes y un mínimo de un 20% en empleos en competencias digitales, pudiendo el resto pertenecer al ámbito de empleo general. En todo caso, en la aplicación del porcentaje se redondeará al entero superior para determinar el número de contrataciones a realizar en los dos ámbitos prioritarios.

Requisitos de los jóvenes.

Las personas jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de su participación en el programa, por tanto, en el momento de la formalización del contrato:

  1. Ser mayor de 16 y menor de 30 años.
  2. Estar inscritos como desempleados demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
  3. En el momento de la formalización del contrato los jóvenes deberán estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad l, que habiliten para el ejercicio profesional.
    En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
  4. Cumplir el resto de los requisitos exigibles para formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificado bancario de la titularidad de la cuenta que figura en la solicitud.
  2. Memoria descriptiva de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria (Anexo II).
  3. Declaración responsable sobre el cumplimiento de condiciones de acceso a la subvención y compromiso de adoptar medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés (Anexo III).
  4. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (Anexo IV).
  5. Declaración de cesión y tratamiento de datos (Anexo V).
  6. Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés (Anexo VI).
  7. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Anexo VII).
  8. Aprobación del proyecto, sólo en el caso de que el solicitante sea una entidad local (Anexo VIII).
  9. Constitución y fines, solo en el caso de que el solicitante sea una Mancomunidad,  organismo autónomo o entidades dependientes o asimiladas a una entidad local (Anexo IX).
  10. Documentación acreditativa de la representación legal u órgano de gobierno competente para la presentación de la solicitud, en el caso de que el solicitante sea una entidad u organismo del sector público de la Comunidad de Madrid.
  11. Documentación que acredite la delegación de competencia para realizar la solicitud, en los casos en los que la solicitud no haya sido firmada por el representante legal del organismo o entidad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento de identificación fiscal del solicitante.
  2. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Demandantes de empleo no ocupados. Enero 2023
Descargar
20.5 KB

Tramitación

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible.
  2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
  3. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
  4. El plazo máximo para resolver será de 2 meses.
  5. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Dos meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden  TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar