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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia78620
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Descripción
Ayudas destinadas al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos y aprobados por Entidades Locales, Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013 (AFEDAP).
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 11/05/2017 Fecha de fin: 25/05/2017
Requisitos
1. Los Ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. La Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Documentación a presentar
1. Solicitud, se podrá acceder a través del siguiente enlace.
2. Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).
3. Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la entidad local, federación o asociación, en su caso.
4. Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1.b) de las bases reguladoras para los planes agrupados promovidos por Federaciones o Asociaciones de Municipios.
5. Informe de la representación sindical, en los casos en que resulte preceptivo de conformidad con el artículo 14 del AFEDAP.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del Portal FEDAP, accesible a través del siguiente enlace, a través del icono “Promotores de formación AAPP”, para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal.
2. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.
4. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación.
Información Complementaria
Las actividades subvencionables deberán estar incluidas entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre de 2017, salvo las desarrolladas por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que deberán realizarse en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 30 de noviembre de 2017.
Documentación de interés
Normativa
* Extracto de la Orden 1196/17, de 25 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad (BOCM nº 110, de 10 de mayo).
* Orden 2694/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (BOCM nº 174, de 22 de julio).
* Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 86, de 12 de abril).
* Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (BOCM nº113 de 14 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).