Descripción

  • Referencia
    92044
  • Descripción

    Documento que acredita el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en la Comunidad de Madrid a ciudadanos extranjeros que viven en la Comunidad de Madrid sin residencia legal en España.

    La vigencia del documento de asistencia sanitaria DASE es de dos años.

Destinatarios

Ciudadanos extranjeros que residen en España pero no se encuentran registrados ni autorizados como residentes.

Requisitos

  1. Haber superado la situación de estancia; es decir, que han transcurrido más de 90 días desde su entrada en España.
  2. Acreditar un tiempo mínimo de empadronamiento en España de 3 meses.
  3. No disponer de un visado de estancia en vigor.
  4. No tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, de los convenios bilaterales y la demás normativa aplicable.
  5. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia (ciudadanos comunitarios, Chile y Andorra).
  6. No existir un tercero obligado al pago.

Documentación a presentar

Pulsa el botón TRAMITAR al inicio de esta página, para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud (sección Tramitar) y anexos, en su caso (sección Anexos). Es preciso presentar:

  1. Solicitud. Disponible en dos formatos: formulario en línea y solicitud para imprimir y rellenar.
  2. Documentación a aportar:
  1. Alguno de los siguientes documentos de identificación:
    1. Pasaporte (copia legible de todas las hojas cumplimentadas. En tramitación presencial se aportará también el original).
    2. Documento de identidad del país de origen (solo para ciudadanos comunitarios, si no se ha aportado el pasaporte).
    3. Menores de 14 años, sin pasaporte: certificado de nacimiento o Libro de familia -original y fotocopia legible del Libro-.
  2. Volante de empadronamiento:
    1. Volante de empadronamiento que acredite la permanencia en España superior a 3 meses y residencia actual en un municipio de la Comunidad de Madrid (Este volante debe ser reciente: emitido con una antigüedad de menos de 3 meses).
    2. Se podrá computar el empadronamiento anterior en cualquier municipio español.
    3. En caso de imposibilidad manifiesta de empadronamiento o de retardo en su emisión, se podrá aportar un Informe emitido por un trabajador social de la Administración Pública (Ayuntamiento, Unidades y Centros de Servicios Sociales públicos, centros de Atención Primaria, etc.), donde conste el motivo de la falta o retardo de emisión del Padrón y la fecha de entrada en España.
  3. Certificado de no exportación del derecho a la asistencia sanitaria emitido por el país de origen (solo en caso de procedencia o afiliación a la Seguridad Social de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza, Reino Unido, así como Andorra y Chile), según el modelo establecido en la sección Anexos.
  4. En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante, debe aportar la documentación que acredite la representación del interesado (libro de familia, certificado de nacimiento, sentencia de incapacitación o poder notarial) o una autorización firmada por la persona que solicita el DASE. El representante deberá aportar su identidad mediante un documento de identidad: DNI o TIE.

    Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

    Presentación de solicitudes

    Tramitación presencial - centros de salud

    En el centro de salud asignado a tu domicilio te facilitarán información sobre los trámites a realizar y te entregarán el folleto informativo y el formulario que debes rellenar. También puedes descargarlo en este trámite. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea y la solicitud para imprimir y rellenar.

    Si cumples con los requisitos, te concertarán una cita con la Unidad de Tramitación que te corresponda según el domicilio de empadronamiento, donde deberás presentar toda la documentación requerida.

    Tramitación - electrónica y presencial

    La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
    3. Selecciona una de estas dos opciones:
      1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
      2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
    4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

    Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

    • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
    • consultar su estado de tramitación.

    Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

    Información Complementaria

    Vigencia del documento de asistencia sanitaria DASE: dos años.

    Renovación: Si pasado ese tiempo persiste la situación de residencia efectiva en España, continuas viviendo en la Comunidad de Madrid y sigues cumpliendo los requisitos exigidos, podrás  solicitar la renovación del DASE. El procedimiento es el mismo que para la petición del alta inicial.

    Si durante los dos años de vigencia del DASE cambiara tu situación debido a:

    • La obtención de un Permiso de Residencia o la Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
    • Cualquier variación que afecte al derecho a la asistencia sanitaria como extranjero sin residencia legal en España.
    • Cualquier error detectado en tus datos (nombre, DNI, etc.).

    deberás comunicarlo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produzca en la misma Unidad de Tramitación donde se presentó la solicitud.

     

    Tramitación

    En el caso de que presente la solicitud y la documentación a través de una Unidad de Tramitación, si ésta está correcta, en el momento de presentarla, se te facilitará el Documento Acreditativo provisional, que te permitirá acceder a los Servicios de Salud de la Comunidad de Madrid. Este documento tiene una validez máxima de 3 meses.

    Una vez valorada la solicitud, si en el plazo de esos 3 meses no recibes una notificación desfavorable significa que la solicitud ha sido aprobada y se te remitirá el documento definitivo o te lo facilitarán en el centro de atención primaria.

    En caso de que la solicitud sea denegada, se te informará de ello en un plazo máximo de 3 meses. Este hecho conllevará la anulación del documento acreditativo provisional y la facturación de la asistencia que se te haya podido prestar durante el periodo de tramitación.

    Plazos y efectos del silencio administrativo

    Plazo máximo de resolución

    Tres meses

    Efecto del silencio
    Estimatorio
    Normativa reguladora del silencio administrativo
    Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Normativa

    Órgano responsable

    Consejería de Sanidad
    Servicio Madrileño de Salud
    D. G. de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

    ¿Te ha resultado útil esta información?

    Ayúdanos a mejorar.

    Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar