Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- La solicitud de reconocimiento de un perro de asistencia en formación la puede presentar la entidad de adiestramiento que está formando al perro.
- La solicitud de reconocimiento de un perro de asistencia (en activo) la puede presentar: la entidad de adiestramiento que formó al perro, el usuario del perro o, en su caso, el propietario del perro.
- La solicitud de reconocimiento de un perro de asistencia jubilado la puede presentar el propietario del perro siempre que éste haya sido previamente su usuario.
- La solicitud de duplicado del carné o del distintivo identificativo del perro la puede presentar el usuario o, en su defecto, el responsable del perro.
- La solicitud de baja del perro de asistencia o perro de asistencia jubilado en el Registro la puede presentar el usuario o, en su defecto, el responsable del perro.
Solo podrán presentar solicitudes las entidades de adiestramiento que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/2015, de 10 de marzo. En la sección Documentación de interés podrás consultar los requisitos de las entidades de adiestramiento.
Solo podrán ser reconocidos como usuarios de un perro de asistencia las personas con discapacidad legalmente reconocida que estén empadronadas en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Documentación
Solicitud de reconocimiento de perro de asistencia
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia de los estatutos de la entidad de adiestramiento o documento en el que conste que, entre sus fines, está el adiestramiento de perros de asistencia.
- Si se trata de una entidad de adiestramiento ubicada o con instalaciones de tenencia de animales fuera de la Comunidad de Madrid, copia de la autorización administrativa relativa a la entidad como establecimiento de adiestramiento que se exija conforme a la normativa de la comunidad autónoma que corresponda.
- Si la entidad de adiestramiento tiene instalaciones de tenencia de animales ubicadas en la Comunidad de Madrid, certificado o copia del documento relativo a la inscripción de la entidad en el registro de centros de animales de compañía de la Comunidad de Madrid, en caso de que la entidad de adiestramiento NO coincida con el solicitante.
- Copia del documento de alta de la entidad de adiestramiento en el epígrafe que corresponda del impuesto de actividades económicas (IAE) en caso de que la entidad de adiestramiento NO coincida con el solicitante.
- Copia de la acreditación de perro de asistencia expedida en otra Comunidad Autónoma o país con legislación específica en la materia, en caso de que proceda.
- Copia del DNI o NIE del responsable del perro, en caso de que no coincida con el representante legal de la entidad de adiestramiento.
- Copia del DNI o NIE del representante legal o guardador de hecho en caso de que la persona usuaria sea un menor o persona declarada incapaz por procedimiento judicial, y dicha persona NO coincida con el solicitante.
- Certificado de empadronamiento del usuario que formará la unidad de vinculación con el perro de asistencia en caso de que el usuario NO coincida con el solicitante.
- Copia del documento sanitario oficial y, en su caso, informe emitido por veterinario colegiado.
- Declaración firmada por el representante legal de la entidad de adiestramiento, que corresponda según Anexo VII.
- Copia del contrato de cesión de uso del perro, en su caso.
- Certificado de la póliza de responsabilidad civil.
- Dos fotografías en color, en formato digital, donde figure la persona usuaria, de cuerpo entero, con el perro de asistencia sentado a su lado.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI, NIE o NIF del solicitante.
- DNI o NIE del representante legal o guardador de hecho en el caso de que la persona usuaria sea menor de edad o declarada incapaz por procedimiento judicial y sea la solicitante.
- Datos de empadronamiento de la persona usuaria que formará la unidad de vinculación con el perro de asistencia, en caso de que el usuario sea el solicitante.
- Documento acreditativo de alta en el I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas) de la entidad de adiestramiento, si ésta es la solicitante.
- Datos de la entidad de adiestramiento en el Registro de centros de animales de compañía de la Comunidad de Madrid, en el caso de tener instalaciones de tenencia de animales ubicadas en la Comunidad de Madrid y ser solicitante.
- Documento relativo a la inscripción del perro en R.I.A.C. (Registro de identificación de Animales de Compañía)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Solicitud de reconocimiento de perro de asistencia en formación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia de los estatutos de la entidad de adiestramiento o documento en el que conste que, entre sus fines, está el adiestramiento de perros de asistencia.
- Si se trata de una entidad de adiestramiento ubicada o con instalaciones de tenencia de animales fuera de la Comunidad de Madrid, copia de la autorización administrativa relativa a la entidad como establecimiento de adiestramiento que se exija conforme a la normativa de la comunidad autónoma que corresponda.
- Copia del documento sanitario oficial y, en su caso, informe emitido por veterinario colegiado.
- Copia del contrato de cesión de uso del perro, en su caso.
- Certificado de la póliza de responsabilidad civil.
- Copia del DNI o NIE del responsable del perro, en caso de que no coincida con el representante legal de la entidad de adiestramiento.
- Fase de sociabilización: Declaración firmada por el representante legal de la entidad de adiestramiento que corresponda según Anexo VII.
- Fase de adiestramiento: Declaración firmada por el representante legal de la entidad de adiestramiento que corresponda según Anexo VII.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF del solicitante (entidad de adiestramiento).
- DNI o NIE del representante legal de la entidad de adiestramiento.
- Documento acreditativo de alta en el I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas) de la entidad de adiestramiento.
- Datos de la entidad de adiestramiento en el Registro de centros de animales de compañía de la Comunidad de Madrid, en el caso de tener instalaciones de tenencia de animales ubicadas en la Comunidad de Madrid.
- Documento relativo a la inscripción del perro en R.I.A.C. (Registro de identificación de Animales de Compañía).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Solicitud de reconocimiento de perro de asistencia jubilado
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia del documento sanitario oficial y, en su caso, informe emitido por veterinario colegiado.
- Copia del contrato de cesión o contrato de transmisión de propiedad o declaración firmada por el interesado según Anexo VIII que acredite que ha sido la persona usuaria del perro y actual propietario.
- Certificado de la póliza de responsabilidad civil.
- Declaración firmada por el representante legal de una entidad de adiestramiento, según el modelo del anexo VII, en la que se declare la incapacitación definitiva del animal para el desempeño de funciones como perro de asistencia.
- Dos fotografías en color, en formato digital, donde figure la persona usuaria, de cuerpo entero, con el perro de asistencia sentado a su lado.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante (propietario que formará la unidad de vinculación con el perro de asistencia jubilado).
- Datos de empadronamiento del solicitante.
- Documento relativo a la inscripción del perro en R.I.A.C. (Registro de identificación de Animales de Compañía).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Orden 251/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y su registro. (BOCM nº 54, de 5 de marzo).
- Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia (BOCM nº 61, de 13 de marzo), (BOE nº 132, de 03 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
- Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en el apartado anterior.
- Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.
- Una vez se compruebe que el perro de asistencia y, en su caso, el usuario, cumplen los requisitos establecidos en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, se dictará resolución administrativas de reconocimiento que se notificará al interesado o a su representante legal.
En dicha notificación, se indicará cuándo se procederá a la remisión del distintivo de identificación del perro de asistencia y, en su caso, del carné de la unidad de vinculación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa en el procedimiento de reconocimiento de los perros de asistencia y perros de asistencia jubilados es de 6 meses.
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa en el procedimiento de reconocimiento de los perros de asistencia en formación es de 3 meses.
El efecto del silencio administrativo es estimatorio.
Contra la resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y, en su caso, de la unidad de vinculación, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud