Descripción

  • Referencia
    L81
  • Descripción

    El objetivo de la asistencia es suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, sirviendo de apoyo y referencia para que puedan ejercer sus competencias de acuerdo con el principio de autonomía local.

    Las Entidades Locales pueden solicitar asistencia:

    • Jurídica: mediante la emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de interés para las entidades locales.
    • Letrada defensa en procedimientos judiciales entablados con personas o entidades particulares.
    • Técnica: prestación de asesoramiento, apoyo y suplencia en materia urbanística, infraestructuras viarias y obras civiles, y en la gestión de las distintas líneas de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
    • Para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
    • Económica, presupuestaria y contable:  en materias relacionadas con la hacienda local, especialmente los relacionados con la gestión económica, financiera, presupuestaria, contabilidad y tesorería, mediante la emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de interés para las entidades locales.
  • Más información
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Las solicitudes serán suscritas por el alcalde-presidente, concejal que tenga delegada la competencia o funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional con el visto bueno de alguno de los dos primeros. 

Para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas hay que acreditar que el puesto reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se encuentra vacante o no esté siendo desempeñado por su titular y no haya sido posible su provisión por alguna de las formas previstas en la legislación. 

La asistencia en el desempeño de la función de intervención requiere la existencia de contabilidad actualizada y presupuesto aprobado o debidamente prorrogado. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

En todas las solicitudes

  1. Memoria del alcalde, o presidente, o del órgano competente de la entidad local en la que se concrete la asistencia solicitada y en la que se justifique motivadamente la solicitud de asistencia. 
  2. Visto bueno del alcalde-presidente o concejal delegado cuando la solicitud sea presentada por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 
  3. Copia de cuantos documentos sean necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para la prestación de la asistencia. 

Solicitud asistencia letrada

  1. Certificado que se acredite que no dispone en su plantilla de personal de servicios jurídicos propios, ni de los medios o recursos económicos necesarios para su prestación. 
  2. Certificado que acredite la cifra oficial de población.
  3. Informe emitido por el secretario de la entidad local, en el que consten lo hechos y fundamentos jurídicos del acto impugnado.

Solicitud de funciones de intervención

  1. Acuerdo de aprobación del presupuesto o prórroga del ejercicio anterior.
  2. Acreditación del estado actualizado de la contabilidad.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos que indiques en la solicitud.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a la entidad local para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

El plazo máximo para prestar la asistencia será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, salvo que la naturaleza o complejidad de la asistencia hagan aconsejable un plazo mayor.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Quince días salvo en el caso de asistencia letrada que será de un mes
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 116/2022, de 02 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a la Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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