Descripción
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Referencia91999
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Descripción
Documento que acredita el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en la Comunidad de Madrid a ciudadanos extranjeros procedentes de países no comunitarios y los apátridas que han solicitado protección internacional y tienen autorizada, provisionalmente, su permanencia en España hasta que se resuelva su solicitud.
La vigencia del documento de asistencia sanitaria (DASPI) se adecuará a la vigencia que la documentación que haya presentado para solicitarlo (Tarjeta roja, blanca o verde), y así figurará en el documento que se le remita.
Transcurrido el periodo de vigencia del documento, deberá solicitar su renovación, aportando la misma documentación que se indica en el impreso de solicitud.
Destinatarios y/o requisitos
Los ciudadanos que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, solicitantes de protección internacional y cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo, recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, regulada en la Ley 16/2003, de 28 de mayo (R.D. 1192/2012, de 3 agosto).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud
- Documento acreditativo de la solicitud de protección internacional en vigor.
- Pasaporte original y copia de todas las páginas cumplimentadas. Cuando la tramitación sea presencial, se aportará, además, el pasaporte original.
- Pasaporte/DNI/TIE del representante, en su caso.
- Acreditación de la representación o de la vinculación familiar con el interesado, en su caso (Libro de Familia, Sentencia Judicial de incapacitación, Resolución de acogimiento/tutela, poderes o Autorización del interesado).
- Otros documentos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento
- Si se ha empadronado en fecha reciente (menos de 60 días), deberá aportar un volante de empadronamiento reciente –menos de 3 meses a la presentación de esta solicitud- que acredite su residencia actual en la Comunidad de Madrid.
- En caso de imposibilidad manifiesta de empadronamiento, se podrá aportar un Informe emitido por un trabajador social de la Administración Pública (Ayuntamiento, Unidades y Centros de Servicios Sociales públicos, centros de atención primaria, etc.), donde conste el motivo de la falta del Padrón y la fecha de entrada en España.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Una vez gestionada la solicitud, si no ha recibido requerimiento de subsanación ni notificación de desestimación, se le informará sobre la emisión del Documento de Asistencia para solicitantes de Protección Internacional (DASPI), mediante los medios de comunicación habilitados al efecto, con las garantías de protección de datos que establece la norma al respecto.
Es imprescindible que aporte el DASPI siempre que acuda a un centro sanitario o a una oficina de farmacia.
Recuerde que debe comunicar a la Consejería de Sanidad (en la misma Unidad de Tramitación donde presentó la solicitud), de forma inmediata, cualquier cambio en la situación o circunstancias personales que interfiriesen con el derecho a la asistencia sanitaria como Solicitante de Asilo (por ejemplo: renovación del documento de solicitante de asilo, alta en Seguridad Social, resolución del Ministerio del Interior, abandono del país, traslado a otra comunidad autónoma, obtención de permiso de residencia, u otras circunstancias).
Si, como consecuencia de su solicitud de asilo, hubiera obtenido el Permiso de Residencia por Protección Subsidiaria o un Permiso de residencia temporal por razones humanitarias, deberá regularizar el reconocimiento de su derecho a la asistencia sanitaria en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dicho reconocimiento le permitirá solicitar la tarjeta sanitaria individual en el centro de salud asignado a su domicilio.
Los datos personales recogidos para la emisión del DASPI serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria, inscrito en el Registro de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley.
Tramitación
En el centro de salud le facilitarán información sobre los trámites a realizar y le entregarán el folleto informativo y el formulario que debe rellenar.
Si cumple con los requisitos, le concertarán una cita con la Unidad de Tramitación que le corresponda según el domicilio de empadronamiento, donde deberá presentar toda la documentación requerida.
Al presentar su solicitud y la documentación indicada en la Unidad de Tramitación, se le facilitará un justificante de haber solicitado el DASPI.
Este justificante no tiene validez para ser atendido en el Servicio de Salud -SERMAS- con cargo a fondos públicos.
Si la solicitud es valorada de forma favorable, se le entregará el documento acreditativo de asistencia sanitaria, DASPI.
Es imprescindible que facilite una dirección de correo electrónico válida para poder recibir las notificaciones que le mantendrán informado sobre el estado de su solicitud.
Si estuviera incompleta, se le requerirá la documentación a aportar para continuar con la tramitación. En el caso de que su solicitud sea desestimada, se le informará de ello en un plazo máximo de 3 meses.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (Disposición adicional cuarta) (BOE nº 186, de 4 de agosto).
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (artículos 16 y 17) (BOE nº 263, de 31 de octubre).
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (BOE nº 252, de 21 de octubre de 1978).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).