Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Ciudadanos extranjeros solicitantes de protección internacional.
Requisitos
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- Haber solicitado protección internacional, y tener autorizada provisionalmente su permanencia en España.
- Disponer de alguno de los siguientes documentos:
- Documento de solicitud de asilo en vigor (tarjeta roja o blanca).
- Documento de solicitud de reconocimiento de estatuto de apátrida (tarjeta verde).
- En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante, este debe acreditar la representación del interesado con: el libro de familia; el certificado de nacimiento; sentencia de incapacitación o poder notarial; o una autorización firmada por la persona que solicita el DASPI.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud
- Documento acreditativo de la solicitud de protección internacional en vigor.
- Pasaporte íntegro (todas sus páginas) legible. Cuando la tramitación sea presencial, se aportará, además, el pasaporte original.
- Pasaporte/DNI/TIE del representante, en su caso.
- Acreditación de la representación o de la vinculación familiar con el interesado, en su caso (Libro de Familia, Sentencia Judicial de incapacitación, Resolución de acogimiento/tutela, poderes o Autorización del interesado).
- Otros documentos.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de empadronamiento, en vigor y actualizado
- En caso de que desee aportar el certificado de empadronamiento, será igualmente válido un volante de empadronamiento actualizado, expedido con menos de 90 días a su presentación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
En el centro de salud le facilitarán información sobre los trámites a realizar y le entregarán el folleto informativo y el formulario que debe rellenar.
Si cumple con los requisitos, le concertarán una cita con la Unidad de Tramitación que le corresponda según el domicilio de empadronamiento, donde deberá presentar toda la documentación requerida.
Es imprescindible que aporte el DASPI siempre que acuda a un centro sanitario o a una oficina de farmacia.
Recuerde que debe comunicar a la Consejería de Sanidad (en la misma Unidad de Tramitación donde presentó la solicitud), de forma inmediata, cualquier cambio en la situación o circunstancias personales que interfiriesen con el derecho a la asistencia sanitaria como Solicitante de Asilo (por ejemplo: renovación del documento de solicitante de asilo, alta en Seguridad Social, resolución del Ministerio del Interior, abandono del país, traslado a otra comunidad autónoma, obtención de permiso de residencia, u otras circunstancias).
Si, como consecuencia de su solicitud de asilo, hubiera obtenido el Permiso de Residencia por Protección Subsidiaria o un Permiso de residencia temporal por razones humanitarias, o por otra vía, deberá regularizar el reconocimiento de su derecho a la asistencia sanitaria en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dicho reconocimiento le permitirá solicitar la tarjeta sanitaria individual en el centro de salud asignado a su domicilio.
Los datos personales recogidos para la emisión del DASPI serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria, inscrito en el Registro de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (Disposición adicional cuarta) (BOE nº 186, de 4 de agosto).
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (artículos 16 y 17) (BOE nº 263, de 31 de octubre).
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (BOE nº 252, de 21 de octubre de 1978).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Si presenta su solicitud y la documentación indicada, presencialmente, en una Unidad de Tramitación, y si dicha solicitud es valorada de forma favorable, se le entregará en ese momento el documento acreditativo de asistencia sanitaria, DASPI.
Si estuviera incompleta, se le requerirá la documentación a aportar para continuar con la tramitación. En el caso de que su solicitud sea desestimada, se le informará de ello en un plazo máximo de 3 meses.
Es imprescindible que facilite una dirección de correo electrónico válida para poder recibir las notificaciones que le mantendrán informado sobre el estado de su solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Contacto y ayuda
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud