Descripción

  • Referencia
    13655
  • Descripción

    Consultas tributarias que, en virtud de sus competencias, contestará la Comunidad de Madrid a los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, por la realización de actos o negocios jurídicos en que intervengan o les afecten.

Requisitos

Las consultas tributarias serán escritas y se presentarán antes del fin del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

Documentación a presentar

La consulta se formulará mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en la que se expresarán con claridad y con la extensión necesaria:

  1. Nombre, apellidos, denominación o razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal del consultante, y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar, fecha y firma de la persona física que formule la consulta en nombre propio o en representación del obligado tributario.
  2. Los antecedentes y las circunstancias determinantes del caso.
  3. El objeto de la consulta, indicando la disposición tributaria concreta cuya aplicación suscita dudas al consultante y, en su caso, la interpretación que estime procedente de la misma.
  4. Los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.
  5. Si el escrito no reuniera los requisitos señalados, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su escrito podrá ser archivado sin más trámite.
  6. Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Recibido el escrito de consulta por la Administración tributaria, ésta requerirá, en su caso, al interesado la documentación o alegaciones que se estimen necesarias para evacuar la contestación correspondiente y podrá solicitar los informes de otros órganos de la Administración tributaria o de cualesquiera otros organismos que estime pertinentes para la formación del criterio aplicable al caso planteado.

Contestación de la consulta

  1. El plazo de contestación será de 6 meses, sin que la falta de contestación en dicho plazo determine la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de consulta, ni determine efectos vinculantes para la Administración tributaria.
  2. Transcurrido el plazo sin haberse producido la contestación, la Administración tributaria no estará eximida de resolver expresamente la consulta formulada, lo que deberá hacer en cualquier caso.
  3. No obstante, una vez transcurrido dicho plazo y hasta el momento en que se notifique la contestación a la consulta, si el obligado tributario aplica los criterios establecidos en el escrito de consulta no incurrirá en responsabilidad por la comisión de infracciones tributarias que pudieran derivarse de la aplicación de los mencionados criterios.
  4. La contestación tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
  5. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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