Información
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Requisitos
La solicitud, que podrá presentarse por los interesados o sus representantes, deberá incluir:
- Deudas y créditos a compensar con el máximo detalle posible.
- El solicitante y la Comunidad de Madrid han de ser deudores y acreedores recíprocos. No es posible la compensar las deudas del solicitante con créditos que se tenga con la Hacienda de otras Administraciones públicas, Agencia Estatal Tributaria, Ayuntamientos o Diputaciones.
- Si el resultado de dicha compensación fuera a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se deberá ingresar dentro del plazo de pago voluntario, para lo que deberá obtener el correspondiente documento de ingreso o carta de pago por el importe a ingresar. Si este ingreso no se produjera a su vencimiento se iniciará el procedimiento de apremio o se continuará si la deuda estuviera ya en vía de apremio.
- Si el resultado de dicha compensación fuera a favor del interesado, éste deberá indicar en su solicitud el nº de la cuenta bancaria de su titularidad a la que transferir el importe correspondiente
Normativa
Resultan aplicables a este procedimiento las normas especiales que se indican a continuación:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de diciembre de 2003). En particular, se refieren a la compensación de deudas los artículos 71 a 73 de esta Ley. (Texto consolidado).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de septiembre de 2005). En particular, se refieren a la compensación de deudas, los artículos 55 a 59 del Reglamento. (Texto consolidado).
- Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 153, de 29 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Tributos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- La Resolución se adoptará en el plazo de 6 meses a contar desde el día que la solicitud tuvo ingreso en el Registro del órgano competente para resolverlo.
- Interposición, con carácter potestativo ,de Recurso de Reposición ante la Dirección General de Tributos. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
- Interposición de Reclamación económico-administrativa ante el órgano económico administrativo competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. La reclamación se dirigirá a la Dirección General de Tributos que la remitirá a ese órgano económico administrativo.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud