Descripción
-
Referencia13369
-
Descripción
La adhesión a los convenios de colaboración suscritos por la Comunidad de Madrid con colegios o asociaciones profesionales cuya actividad es la gestión tributaria permite a sus colegiados o miembros realizar la presentación y pago telemático de autoliquidaciones tributarias de terceras personas.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas que son miembros de asociaciones o colegios profesionales con un acuerdo o convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid para la gestión tributaria de terceros.
Requisitos
- Estar colegiadas o ser miembros del colegio o asociación profesional a cuyo convenio desea adherirse.
- Presentar el documento de adhesión individual al convenio de colaboración antes de iniciar la actividad.
- Conocer las cláusulas del citado convenio y las condiciones de utilización que constan en el mismo.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Información Complementaria
Condiciones generales:
En los acuerdos de colaboración suscritos, se determinan las autoliquidaciones que se pueden presentar y pagar de forma electrónica con los requisitos y procedimientos establecidos la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:
- El presentador debe disponer de alguno de sistemas de firma electrónica o de clave concertada que permitan garantizar su identificación.
- El certificado electrónico debe estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- El equipo informático del presentador debe tener instalado alguno de los sistemas operativos, navegadores y el resto de los requisitos técnicos que se especifican en la Oficina Virtual Tributaria.
Para hacer frente al pago de las declaraciones tributarias con resultado a Ingresar, el colaborador deberá ser titular, o estar autorizado, de una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos de la Comunidad de Madrid que se haya adherido al sistema de anotación electrónica en cuenta.
La Comunidad de Madrid y las personas o entidades con los que se suscriba el acuerdo o convenio de colaboración establecerán un sistema de comunicación telemática, a través de sus respectivos servidores Web, para el intercambio de la información necesaria para la presentación y pago, en su caso, de las declaraciones tributarias, que contará con las medidas de seguridad suficientes para garantizar la confidencialidad, autentificación, inalterabilidad, autoría, y no repudio, en las comunicaciones que se realicen en ambos sentidos.
Para consultas sobre este trámite, puedes consultar a través de:
- Teléfono: 91 580 94 04, opción 4
- Correo electrónico: oficinavirtual@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Si el documento de adhesión cumple los requisitos, te daremos de alta en el sistema. Automáticamente enviaremos una comunicación por correo electrónico con la información necesaria para presentar autoliquidaciones tributarias en nombre de terceros.
Si la solicitud tiene algún defecto a subsanar o no existe convenio de colaboración con la asociación o colegio indicado, te avisaremos desde la dirección de correo electrónico de la oficina virtual.
Plazo de respuesta
Contestaremos en un plazo de 1 o 2 días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Normativa
- Orden de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 69, de 21 de marzo)
- Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 62, de 14 de marzo)
Órgano responsable
Te puede interesar
Formulación de Consultas Tributarias
13 junio 2006- 24 febrero 2017
Compensación de deudas tributarias
24 abril 2005Suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria (CE)
20 diciembre 2013- 13 junio 2006
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).